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RETIRO DE PENSION ALIMENTICIA

  • Consulta : 110905
  • Autor : 84850oscar
  • Publicado : Jueves 28 de Abril de 2011 13:41 desde la IP: 201.174.49.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • 84850oscar
    USUARIO REGISTRADO

    BUENAS TARDES:

    MI PREGUNTA ES POSIBLE RETIRAR LA PENSION ALIMENTICIA ESTANDO DE ACUERDO AMBAS PARTES Y CUAL ES TRAMITE A SEGUIR,

    Y POR OTRA OARTE ES CORRECTO QUE ME DESCUENTEN EL 50% DE MI SALARIO SI NADA MAS TENGO DOS NIÑOS ESTA PENSION LA TENGO YA DESDE HACE 10 AÑOS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 221299

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La pensión alimenticia no se " retira ", pero si puede cesar, reducirse o incrementarse  cuándo cambien las circunstancias del acreedor y deudor alimentario.

    Los alimentos son irrenunciables .

    En cuánto al porcentaje , está bien acordado; claro esta que puede solicitar la reducción , pero no creo que le concedan más del 5 %.

    Generalmente es 20 % o  25 % por cada hijo.



  • Autor
    Respuesta No: 221334

  • 84850oscar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    que ingresos y prestaciones abarca una pension alimenticia hay barios tipos ¿sobre salario? salario y prestaciones etc. bonos extras de la empresa por desempeño etc



  • Autor
    Respuesta No: 221338

  • javsanz
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    La pension alimentica esta basada en el salario del deudor alimentista.
     
    Constituye salario todo lo que implique retribución de servicios, sea cual fuere la forma o denominación que se le de.  Es salario por tanto, no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que  reciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio (primas, bonificaciones, etc).

    Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

    Saludos!!





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