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INDEMNIZACIóN 5,000 SALARIOS

  • Consulta : 231737
  • Autor : JJAVALOR
  • Publicado : Jueves 05 de Junio de 2014 11:12 desde la IP: 187.157.37.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,071
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    Consulta

  • JJAVALOR
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    Buenos días.

    1. El artículo 500 de la LFT contempla dos Indemnizaciones por Muerte derivada de un Riesgo de Trabajo.

    2. El Art. 53 de la LSS releva al Patrón de pagar las Indemnizaciones señaladas en el artículo 500 de la LFT siempre que lo haya asegurado en el régimen de Riesgo de Trabajo. Esto es claro y preciso.

    3. El artículo 502 señala una indemnización de 5,000 Salarios por Muerte. Entiendo que es por Muerte distinta a la que provenga de un Riesgo de Trabajo, como puede ser la Muerte natural.

    4. Pregunta: Que artículo del Seguro Social señala expresamente que el IMSS se hará cargo de esta indemnización que señala el artículo 502?

    Saludos.

     

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