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NOVIAZGO DE 14 AñOS
- Consulta : 223289
- Autor : elipace0804_NR
- Publicado : Lunes 03 de Marzo de 2014 07:41 desde la IP: 189.225.100.109
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola alguien puede decirme que puedo hacer si yo tube una relacion de 14 años el me prometio casarse con migo !! desde que el me conocio cuando yo tenia 23 años siempre quizo a mis hijos, el se hizo de varias propiedades mientras que yo sigo rentando y el nadamas firmaba como aval , ahora dice que ya no me quiere ayudar y que ya no estoy en su futuro. QUE PUEDO HACER!!! se puede meter una demanda por el tiempo que anduvimos ?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342530
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Marzo de 2014 13:49 2014-03-03 13:49 desde IP: 70.39.231.187
amiga:
Tendrias que aclarar, ¿Durante el noviasgo vivieron juntos? si es asi, se configura la figura legal de concubinato, la cual equipara algunos derechos similares a los que se adquieren en un matrimonio. Acude a defensoria de oficio de tu localidad para que evaluen tu caso y te digan si puede ser equiparable tu concubinato con un matrimonio y de ser así, podrias exigir a tu pareja una indemnización equivalente al 50% de esos bienes que dices él adquirio durante el concubinato o noviasgo.
pero si anduviste de mano sudada (y moteles de paso de vez en cuando) y después de bajarse la calentura cada quien para su casa, entonces no tienes derecho a nada.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 342534
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Marzo de 2014 16:08 2014-03-03 16:08 desde IP: 189.212.205.133
Isengard, por favfor, puedes citar el artículo del Código Civil del Estado de México que establecela indemnización del 50% que mencionas a la consultante?
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Autor
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AutorRespuesta No: 342540
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Marzo de 2014 16:50 2014-03-03 16:50 desde IP: 70.39.231.187
lic. Cadena:
Ciertamente no lo sé, respondo lo que he escuchado del ambito legal, lo hago para tratar de ayudar, además de propiciar una opinión de algun dilecto abogado que venga a corregir los errores y nos enriquezca en conocimiento de lo que si es veridico en lo legal.
Yo habia oido que eso del 50% era para conyuges incluso en regimen de separacion de bienes, ¿tambien lo es para el concubinato? y me parece que solo es en el DF ¿cierto?
Corrigame por favor, dilecto Lic. Raul Cadena.
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Autor
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AutorRespuesta No: 342552
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Marzo de 2014 19:39 2014-03-03 19:39 desde IP: 189.166.219.230
Isengard (Saludos) se exactamente de lo que estas hablando, pero solo es una iniciativa en materia familiar que solo está en platica por lo cual no es aplicable y la consultante ha dejado en claro que solo eran "Novios" por lo cual no aplica el concubinato... antes existia una figura civil denominada "Esponsales" que era la promesa de matrimonio por escrito y que en caso de "arrepentimiento" la parte que se arrepintiera deberia pagar los gastos devengados por la parte inocente de la relacion... pero dicha figura ya fue derogada por lo inoperante que era.
Entonces en este caso a la forista que pregunta, no puede reclamar nada, aqui en México no opera la demanda por "Perdida de tiempo" eso solo pasa en estados unidos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 342555
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Marzo de 2014 19:45 2014-03-03 19:45 desde IP: 189.212.205.133
Además, no en todos los Códigos Civiles y Códigos Familiares de las Entidades de la República, está prevista la figura de la indemnización; generalmente se prevé en aquellos Estados en que el Régimen Matrimonial general, es la separación de bienes, y la excepción la sociedad conyugal.
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