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DUDAS
- Consulta : 216633
- Autor : glmr230182_NR
- Publicado : Martes 17 de Diciembre de 2013 00:11 desde la IP: 201.141.97.43
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 335595
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Diciembre de 2013 02:14 2013-12-17 02:14 desde IP: 201.157.1.106
Saludos
De acuerdo a la ley general de salud en su artículo 479
Cannabis Sativa, Indica o Mariguana 5 gr.
Lisergida (LSD) 0.015 mg.
Sobre las penas de acuerdo al artículo 475.- Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Artículo 477.- Se aplicará pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Respecto al tiempo será 72 horas regularmente antes de que sea consignado ante el Juez competente.
Recomendación NO CONSUMA DROGAS.
NAPIER SANS TACHE -
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