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SALA LABORAL
- Consulta : 150585
- Autor : LUPITITITITA
- Publicado : Viernes 11 de Mayo de 2012 19:25 desde la IP: 187.156.101.100
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Mayo de 2012
Hola, me gustaría que me aclararan una duda respecto al art. 162 L.F.T.; ya que renuncié a la empresa en la cual trabajé hasta el día 30 Abril-12 y tuve una antiguedad de 5 años 3 meses. Ya que pienso que procede el pago de la prima de antiguedad, mi empleo fué de planta y mi renuncia fué voluntaria y justificada.
ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:
I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;
III. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO;
Les agradecería su respuesta..... Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 265961
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 11:40 2012-05-12 11:40 desde IP: 187.149.172.110
Separarse por causa justificada, no es lo mismo que renuncia voluntaria, separarse por causa justificada es rescindir la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y debe demandarse la rescición, ante la Junta de conciliación y arbitraje para que ésta resuelva en un laudo su procedencia.
Me temo que debió primero hacer su consulta antes de renunciar y no al revés. Pués respecto a su decisión de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo (Ya que si existiera este procedería entonces la rescisión), decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador (Lo que quizá debió hacer en lugar de renunciar) o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).
Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios (Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras, que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados, que no hubieran sido cubiertos durante el año anterior.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc., que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior.
En su caso, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Esto último por el hecho de tener MENOS DE QUINCE AÑOS laborando), de conformidad con los artículos 162 fracción III, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcriben:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería haber cumplido los 15 años de servicios.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Además, si usted cuenta con seguro de desempleo, la renuncia voluntaria es causa de improcedencia para su cobro.
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Autor
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AutorRespuesta No: 265962
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Mayo de 2012 11:43 2012-05-12 11:43 desde IP: 187.149.172.110
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AutorRespuesta No: 266133
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Mayo de 2012 16:04 2012-05-13 16:04 desde IP: 187.156.73.47
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AutorRespuesta No: 266136
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Mayo de 2012 16:45 2012-05-13 16:45 desde IP: 187.149.172.110
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AutorRespuesta No: 266137
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Mayo de 2012 17:04 2012-05-13 17:04 desde IP: 187.144.37.123
con la renuncia...ìerdes el derecho a la prima de antiguedad...
no a todos se les da la lectura... una cosa es leer y otra cosa es comprender... sin embargo...la LFT... es de una lectura muy simple....
SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=150585&forod=0#" onclick="Pal1717916993hw.hwPlajq("SERVICIOS");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal1717916993hw.hideMaybe(this, "SERVICIOS"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal1717916993hw.hwShow(event, this, "SERVICIOS"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">SERVICIOS, POR LO MENOS
que parte debemos interpretar... si tu tienes 5 años y 3 meses... y renunciaste????
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Autor
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AutorRespuesta No: 266161
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Mayo de 2012 18:27 2012-05-13 18:27 desde IP: 187.156.73.47
Con todo respeto, no es que no se me de la lectura, resulta que en el art. 162 L.F.T. dice así:
III. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA y pues derivado de ésta porque no decirlo, podría ser rebatible, ya que mi renuncia se debe para salir del regimen obligatorio y así poder entrar al voluntario Modalidad 40,,,, dándole esta interpretación..... gracias.
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AutorRespuesta No: 266163
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Mayo de 2012 18:31 2012-05-13 18:31 desde IP: 187.144.37.123
no te quito el derecho... demanda.. lo mas que puede poasqar es que me den la razòn... el que renuncia... lo pierde todo...
renunciar no es una separacipon justificada...
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AutorRespuesta No: 267029
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Mayo de 2012 20:48 2012-05-18 20:48 desde IP: 187.156.31.35
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