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ADEUDO CON TIENDA DE ABARROTES Y VERDURAS

  • Consulta : 208441
  • Autor : araceliorozco_molina_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Septiembre de 2013 09:11 desde la IP: 189.235.54.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • araceliorozco_molina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Buenos dias tengo un adeudo con una tienda de abarrotes frutas y verduras tenemos una tienda y ahi nos surtiamos de hecho habia una persona que se dedica a surtir de ahi y yo le compraba a èl y las notas yo se las pagaba a èl en efectivo pero un dia me dijo que ya no querian efectivo que querian cheques y yo no tenia chequera pero le pedi a un amigo que me facilitara algunos cheques los cuales los fui cubriendo pero resulta que en abril del año pasado no depositaron el dinero y los cheques votaron me reclamo la persona a la que le compro y le di el dinero en efectivo para que cubriera los cheques y yo misma lo lleve a pagar pero no entre con èl y cuando salio le pedi los cheques y me dijo que me los daba la otra semana porque no estaba la sra. lorena dueña de la tienda asi quedo y por descuido mio ya no se los pedi y segui comprando con èl paso el tiempo y en el mes de septiembre del año pasado me habla la sra. lorena de la tienda para decirme que tenia yo un adeudo que le dijo el sr. que me vende la mercancia que yo ya no queria pagar y fui y resulta que no habian cubierto los cheques votados del mes de abril y hasta entonces me lo hicieron saber yo le dije que ya estaban pagados pero la sra. no hizo caso de hablarle a la persona que le pague el dinero de los cheques y me dijo que era mi responsabilidad cubrirlos o le llamaria a la policia por lo cual asumi el pagarlos son cuatro cheques de dos personas distintas los cuales hacienden a $ 34,346.00 (son treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y seis pesos de los cuales hasta el dia de hoy les he pagado 20,000.00 (veinte mil pesos) el dia de ayer vino una de las personas que me facilito dos cheques a decirme que ya no tardaban mucho que en cualquier momento vienen a detener a mi esposo por el adeudo de los cheques devueltos tenemos los recibos de los abonos que se han dado del adeudo ademas mi esposo le firmo a la sra. Lorena de la tienda un pagare por el total del adeudo y ella no le quisoentregar los cheques devueltos ya van como dos meses que no les damos abono pero es porque la tienda la cual ya pensamos en cerrarladentro de poco esta quebrada ya no tenemos conque abonar ya que lo que salia de venta tiempo atras se les fue dando de abono o sea que eran puras salidas y nada de volver a surtir mercancia y es por eso que ya no pudimos seguir abonando un dia vino una empleada de la tienda a cobrarme pero le dijo mi esposo que no tenia dinero que le dijera a la sra Lorena que viniera a la tienda nuestra para que viera que realmente no se tenia mercancia para seguir abonando y nunca vino a verificar nosotros si queremos pagar pero en este momento no tenemos mercancia para vender y sacar ganancias para irle a llevar a la sra. Lorena abono del adeudo de de 34,346.00 pesos que se debian ahora se deben 14,346.00 la Sra. Lorena me esta cobrando intereses por el atraso lo cual estoy de acuerdo ya que es un dinero que tiene ella detenido la deuda hasta hoy dice haciende a 20,000.00 veinte mil pesos pero en este momento no cuento con liquidez para abonarle mi esposo ha estado buscando trabajo aqui donde vivimos pero no ha encontrado el tiene 42 años y las empresas no lo han contratado por la edad quisiera saber si es cierto que pueden venir a detener a mi esposo por el adeudo aun teniendo un pagare firmado y haber dado algunos abonos a lacuenta ya que estamnos muy asustados y preocupados nosotros lo que queremos es que nos esperen para tratar de levantar la tienda y seguir abonando hasta liquidar o bien que encuentre trabajo mi esposo y darles el sueldo que el llegara a ganar para salir pronto de esa deuda que se admitio aun sin que ya la debieramos nosotros. De antemano muchas gracias por su asesoria quedo de ustedes en espera de su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 325994

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer lugar, el libramiento de cheques sin fondos no es delito, y por tanto, no se castiga con pena de prisión.

    Por otra parte, de acuerdo a lo que usted comenta, los cheques los libraron otras dos personas, no su esposo y usted, por lo que quienes suscrbieron esos títulos de crédito, son los que se encontraban obligados a contar en el banco con la suficiente provisión de fondos para que fueran pagados, y si no lo hicieron, a pesar de que usted les entregó el importe de los documentos para que lo depositaran en cuenta y dejaron de hacerlo, entonces también por esa circunstancia la responsabilidad es de ellos, con mayor razón, si después de que les entregó el dinero para cubrir el monto de cada cheque al librador, tuvo también que solventar el importe amparado en el documento a la persona a quien se los endoso en pago de su compra.

    Ahora bien, suponiendo sin conceder, que el propietario de la negociación a quien usted entregó los cheques, adujera que lo engañaron e hicieron caer en el error que los documentos contaban con suficiente provisión de fondos, y que ello fue lo que lo condujo a venderles la mercancía que adquirieron y a recibir como pago dichos cheques, lo que podría configurar el delito de fraude, la oportunidad de presentar la querella en su contra precluyó, toda vez que debió presentarla dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que la Institución de Crédito librada le notificó la devolución del cheque, motivo por el cual, tampoco puede usted ser detenida, ni consignada ante un juez penal, ni procesada, ni sentenciada y, por tanto, privada de su libertad personal.

    Por otra parte, debo decirle que, en el caso de los cheques, el tenedor del documento, una vez que dentro del término de 30 días, lo presenta ante la Institución bancaria para que le sea pagado, y se le niega dicho pago por insuficiencia de fondos, y se certifica la causa por la que fue devuelto el cheque, debe ejercitar la acción cambiaria directa en contra del librador, dentro de los seis meses siguientes, y si no lo hace, su acción se encuentra prescrita.

    Sin embargo, dado que su esposo, a la dueña del establecimiento en el que adquirían mercancía, según comenta, le firmó un pagaré,. entonces dicha persona podrá demandarlo en la vía ejecutiva mercantil por la falta de pago de ese documento, en consecuencia, estén prevenidos para el caso que ello ocurriera, ya que si bien es cierto, la falta de pago de ese pagaré, tampoco puede ser sancionada con pena de prisión, ya que acredita la existencia de una deuda civil incumplida, también lo es que en el caso que llegaran a ser notificados y emplazados a juicio con motivo del referido pagaré, tengan a la mano los recibos de pago que hicieron a esa comerciante, a fin de que en defensa de sus intereses, opongan la excepción de pago parcial, además de todas aquellas que resultaran procedentes al contestar dicha demanda, para lo cual, necesitarán asistirse de un abogado especialista en derecho mercantil.

    Por otra parte, lo que deben hacer, a la mayor brevedad posible y también asistidos de un abogado, es iniciar el trámite de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de ofrecimiento y consignación de pago, a fin de que, de acuerdo a sus posibilidades económicas y previendo que pudieran demandarlos, vayan consignando poco a poco la cantidad de $ 14,346.00 que dice aún adeudan, diligencias en las que deberán especificar que las cantidades consignadas deberán ser aplicadas al pago de capital, y no a intereses ni a ningún otro concepto.



  • Autor
    Respuesta No: 326000

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Cadena

    Me llama la atención su respuesta, ya que dice:

    “””-En primer lugar, el libramiento de cheques sin fondos no es delito, y por tanto, no se castiga con pena de prisión-“””.

    CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO 231. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien:

    XIII. Con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazado por la institución, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o por carecer éste de fondos suficientes para su pago de conformidad con la legislación aplicable. La certificación relativa a la inexistencia de la cuenta o a la falta de fondos suficientes para el pago deberá realizarse exclusivamente por  personal específicamente autorizado para tal efecto por la institución de crédito de que se trate;

    CÓDIGO PENAL VIGENTE DE DURANGO

    Artículo 211. Igualmente comete el delito de fraude

    XX. Quien libre un cheque contra una cuenta bancaria, que sea rechazada por la institución o sociedad nacional de crédito correspondiente, en los términos de la legislación aplicable, por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago.

    Se presumirá que el librador carece de cuenta o de fondos suficientes para el pago con la sola existencia de los avisos de devolución hechos en forma impresa o adherida al propio cheque, por los empleados o funcionarios del banco librado o por la cámara de compensación local.

    No se procederá contra el sujeto activo cuando el libramiento no hubiese tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido;

    [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 181 

    FRAUDE ESPECÍFICO POR LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES. LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO REQUIERE QUE DICHOS TÍTULOS SE PRESENTEN PARA SU COBRO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

    El tipo penal previsto en el artículo 387, fracción XXI, del abrogado Código Penal para el Distrito Federal (actualmente 231, fracción XIII, del Nuevo Código Penal del Distrito Federal), de similar contenido al del artículo 205, fracción IV, del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, requiere que el cheque librado por el activo para procurarse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido se presente para su cobro en los términos de la legislación aplicable y sea rechazado por el librado por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. De ahí que para que se configure el delito de fraude específico es necesario que el cheque se presente ante el librado dentro de los plazos a que se refiere el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual es la legislación aplicable a la que expresamente remiten los citados dispositivos penales; ya que al ser el plazo de presentación una referencia temporal contenida en el tipo delictivo, su ausencia constituye una causa de atipicidad.


    PRIMERA SALA

    CONTRADICCIÓN DE TESIS 114/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.

    Tesis de jurisprudencia 42/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de abril de dos mil cinco.



  • Autor
    Respuesta No: 326018

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tienes razón, Rosen; sin embargo, creo que fui poco claro al deecirle a la consultante que, en su caso particular, ella no incurrió en ningún ilícito por el libramiento de los cheques sin fondos, dando lugar a la interpretación que hiciste.

    Tanto que en el segundo párrafo, destaco que la responsabilidad es de quienes suscfribieron los documentos, no de ella y su esposo.



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