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CONSULTA SOBRE RECIBOS DE NOMINA
- Consulta : 137273
- Autor : juan.puc_NR
- Publicado : Martes 31 de Enero de 2012 18:36 desde la IP: 189.149.123.129
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Quintana Roo
Antes que nada gracias por su atención.
Mi consulta es la siguiente apenas estoy empezando a trabajar y tengo una duda respecto a los recibos de nomina que se les tiene que entregar a los trabajadores, la empresa imprime en original y copia los recibos de nomina mi pregunta es ¿El recibo de nomina original se le queda al patron y la copia al trabajador o viceversa o legalmente cualquiera de las dos seria valida para el patron?. Cabe señalar que la firma del trabajador es en la original pero como es autocopiante el recibo el trabajador ya no firma la copia.
Legalmente con cual recibo de nomina el patron debe de quedarse para su archivo.
Gracias una vez mas por su atención.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253020
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 18:49 2012-01-31 18:49 desde IP: 187.194.210.153
original para el trabajador...
copia para el patron...
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Autor
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AutorRespuesta No: 253045
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 20:13 2012-01-31 20:13 desde IP: 187.149.102.140
Con el debido respeto, me permito disentir de la opinión del Lic. Garovalo (Saludos afectuosos), misma que no sé si se deba a una errata involuntaria o a un fundamento que yo desconozca.
Pues, aunque la ley laboral no tiene disposición expresa alguna al respecto, por “Regla general”, el que realiza un pago en dinero, en cumplimiento de una obligación, contraída a cambio de una contraprestación, para poder demostrar legalmente el cumplimiento de tal obligación, requiere de que el acreedor le expida un recibo de dinero o recibo de nomina o factura o documento idóneo en original, que el deudor pueda presentar como prueba fehaciente del pago hecho. Ya que obviamente, si en un juicio presentara una copia de dicho documento, y se le impugna su validéz, estaría obligado a presentar el original. Y como además, en materia laboral, la carga de la prueba en caso de controversia sobre el pago de salarios, le corresponde a la patronal, la única forma de demostrar fehacientemente el cumplimiento de la obligación, es mediante la presentación de los originales de los recibos de nómina signados por el trabajador.
Salvo la mejor opinión fundamentada de los especialistas. Baso mi opinión en el Artículo 784, Fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, que transcribo:
“…La junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:…
…XII. Monto y pago del salario;…”
Por otra parte si se trata de papel auto copiable, para resolver el “Problema” de que no se copie la firma (Que no es tal para el trabajador, por lo ya señalado), bastaría con hacer más presión sobre el original, al momento de suscribirla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253048
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 20:23 2012-01-31 20:23 desde IP: 187.194.210.153
saludos sergioA....
pues tengo mucho trabajando con esos profesionistas raros ... los cuenteadores...
y cuando he tenido
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Autor
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AutorRespuesta No: 253049
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 20:23 2012-01-31 20:23 desde IP: 187.194.210.153
saludos sergioA....
pues tengo mucho trabajando con esos profesionistas raros ... los cuenteadores...
y cuando he tenido
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Autor
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AutorRespuesta No: 253050
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Enero de 2012 20:27 2012-01-31 20:27 desde IP: 187.194.210.153
saludos sergioA....
pues tengo mucho trabajando con esos profesionistas raros ... los cuenteadores...
y cuando he tenido que contestar demanda y llevar los juicios... siempre me han dado ORIGINALES... y etsos hasta diceN: patron....
si he llevado juicios de trabajadores y me han dado recibos originales...
pero siempre pense que era por error del contador... no hay dos que coincidan...
ni modo... suerte y estamos en contacto...
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