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APELLIDOS A UN HIJO

  • Consulta : 121400
  • Autor : rafael.dominguez.molina_NR
  • Publicado : Domingo 31 de Julio de 2011 22:27 desde la IP: 187.141.102.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • rafael.dominguez.molina_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Veracruz

    Buenas noches quizas sea una pregunta ya contestada pero la volvere a hacer.

     

    Voy a ser padre proximamente soy mexicano por nacimiento mi esposa igual. Quisiera saber si puedo registrar a mi hijo con mi apellido materno y con el apellido paterno de mi esposa. 

     

    He leido en lo que llaman ley de filiacion que menciona lo siguiente: Esta figura permite regular los derechos de los hijos a conocer quiénes son sus padres, a ser registrados con un nombre y los apellidos del padre y/o de la madre, a recibir alimentos de los progenitores o de aquellos que corresponda con arreglo a la ley, a recibir la parte que, con arreglo a la ley, les corresponde de una herencia y a recibir y contar con los medios que les permitan tener una vida plena. 

    He leido muchos comentarios que dicen que no se puede dado esta ley pero he visto en esta ley y en un dictamente que ya esta algo viejo puesto en la epoca de Ernesto Zedillo "//diados.gob/LeyesBiblio/pdf/185.pdf">//diados.gob/LeyesBiblio/pdf/185.pdf (capitulo Sexto del derecho de identidad inciso A. Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca y a ser inscrito en el Registro Civil.). Que dice APELLIDOS DEL PADRE Y/O DE  LA MADRE   mas no dice el apellido paterno del padre y el apellido materno de la madre yo quisiera que si me pudieran decir  la ley donde se estipula que tenga que ser forsozamente el apellido paterno.

    De antemano muchas gracias saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 233459

  • buholegal.com
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi Estimado Rafael,

    Es posible que si pagas al Encargado del Registro Civil una gratificación generosa lo hará. Pero sino, siempre puedes hacer un amparo indirecto en contra de la negativa del Encargado de hacerlo.

     Honestamente,  creo que perderás el amparo. Lo que quieres hacer va en contra de los constumbres y estos se puede tomar en cuenta para llenar las lagunas en las leyes. 



  • Autor
    Respuesta No: 233472

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, la Ley de Filiación señala que el hijo tiene derecho a llegarlos apellidos delpadre y/o de la madre, también lo es que ello no quiere decir que sea optativo para la persona decidir si lleva los del padre, o los de la madre.

    El precepto hace ese señalamiento, porque es del dominio público que muchos hijos nacieron de padres que no se encuentran unidos en legítimo matrimonio, e inclusive, el padre, no los ha reconocido como hijos suyos, en virtud de lo cual, entonces son inscritos en el Registro Civil solamente con los apellidos de la madre, quien en todo caso, tendrá la posibilidad de demandar al padre biológico por el reconocimientoi de la paternidad, para el efecto que, una vez reconocido voluntariamente, o declarado el reconocimiento en sentencia firme, se hagan las anotaciones en su acta de nacimiento, para que se incluya los apellidos del padre.

    Por otra parte y en cuanto a los apellidos que específicamente debe llevar todo recién nacido que se reconocido por ambos padres, el Código Civil de cada Entidad Federativa contiene una serie de disposiciones con relación a la filiación y a la forma en que ésta se hace constar en las actas del Registro Civil.

    En el caso de las actas de nacimiento, expresamente el artículo 47, del Código Civil del Estado de Veracruz, entidad dela que usted señala hacer la consulta, señala que los hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombre propios que les impongan sus padres, seguidos del apellido del padre, o de éste y el de la madre; y el numeral 48, delmismo ordenamiento legal,prevé que los hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres que les impongan quie o quienes los reconozcan, seguidos del apellido o apellidos de éstos, si el reconocimiento fue hecho por ambos progenitores.

    Luego entonces, como podrá advertir, es inexacto lo que comenta el forista Buho legal, a quien le envío un cordial saludo, en el sentido que, el encargado del Registro Civil, con una generosa gratificación, levantará el acta de nacimiento con los apellidos que usted pretende, ya que si lo hace, él y ustedes estarán incurriendo en un delito contra la filiación, que se sanciona con pena de prisión, por lo que dudo que dicho funcionario acceda a hacerlo.



  • Autor
    Respuesta No: 338558

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el código civil de tu estado... habla de eso... el apellido del padre... se entiende que es el inicial... no el que tu quieras... no es optativo...



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