Estado de Referencia: Nuevo León
Buen dia: Estimados Señores:
Mi pregunta es, cuando tengo que registrar en mi contabilidad un bien adjudicado si la ley menciona los siguiente:
Los bienes adquiridos mediante adjudicación judicial deberán registrarse en la fecha en que cause ejecutoria el auto aprobatorio del remate mediante el cual se decretó la adjudicación.
entonces para hacer el registro en la contabilidad, no es necesario que las escrituras esten protocolizada por notario ni que se encuentre registro publico de comercio la propiedad esten a mi nombre.. solo con el juez dicte sentencia espera la fecha ejecturia en caso que no haya algun recurso de amparo.. ya puedo hacer el registro en mi contabilidad el bien adjudicado...
es mi interpretacion como ven..
De antemano gracias,