Yo trabajo por guardia, y los domingos hago doble jornada es decir entro el sabado en la noche y salgo el domingo en la mañana (07:00 am), y regreso el domingo a las 3 de la tarde. Tengo derecho a que se me pague doble prima dominical?
Por que lo mismo me sucede con los días festivos (salgo en la mañana y regreso en la tarde) quisiera que me orientaran a que si me tienen que pagar boble festivo, ya que prácticamente trabajo 14 horas en ese día.
Otra pregunta yo trabajo por guardias (día de 07:00 a 15:00 horas, tarde de 15:00 a 22:00 horas y de noche de 22:00 a 07:00 horas), pero en mi nómina no me pagan ninguna hora de tiempo extra por trabajar en las noches y ya tengo trabajando 7 años con estas guardias. (puedo exigirle a mi patron que se me paguen las jornadas nocturnas?