Estado de Referencia: Estado de México
buenos dias, soy profesora de una escuela tecnica de comación, a mi se me paga por grupo de clase, hay ocasiones que tengo horario lleno, hay ocasiones que por bajas de alumnos fusiones y demas tengo pocos grupos, tengo año y medio laborando en esta empresa, nos dan 4 dias de descanso en semana santa los dias mas grandes, pero nos piden que trabajemos los primeros dias, para atender inquietudes de alumnos y nos dan en diciembre 4 dias en una semana y cuatro dias a la siguiente no corridos, por ejemplo el 24 y 25 y ese fin de semana y posterior el 31 y 1ero y ese fin de semana, y tambien en esos dias nos piden trabajar unos dias, pero tengo derecho a vacaciones asi corridas mis seis dias o no? ellos me comentan que recuerde que yo trabajo por grupos de clases y que mi funcion es atender a mis alumnos que por eso nos manejan esos dias de descanso, pero si es asi, o como dede de ser, que ley los aval y que ley me avala a mi?, gracias