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PRESCRIPCION DE PRESTAMOS OTORGADOS POR EL ISSSTE.

  • Consulta : 163640
  • Autor : mandogonzalez_NR
  • Publicado : Martes 07 de Agosto de 2012 15:36 desde la IP: 148.243.152.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,067
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  • Autor
    Consulta

  • mandogonzalez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

     

    Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos. 

    En partícular me refiero a los adeudos derivados del otorgamiento de un prestamo por parte del ISSSTE.

    La duda que me surge es si esa prescripción liberatoria opera ipso jure o si requiere de declaración judicial.

    En caso de que requiera declaración juidicial, ¿ello sería de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?.

    Gracias por sus opiniones.

     

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