Estado de Referencia: Sinaloa
Artículo 249. Los créditos respecto de los cuales el Instituto tenga el carácter de acreedor, cualquiera que sea su especie, prescribirán en diez años, a partir de la fecha en que el propio Instituto pueda, conforme a la Ley, ejercitar sus derechos.
En partícular me refiero a los adeudos derivados del otorgamiento de un prestamo por parte del ISSSTE.
La duda que me surge es si esa prescripción liberatoria opera ipso jure o si requiere de declaración judicial.
En caso de que requiera declaración juidicial, ¿ello sería de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?.
Gracias por sus opiniones.