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ORIENTACIóN DE ESTRATEGIA EN DERECHO ADMINISTRATIVO
- Consulta : 132152
- Autor : ulloa88
- Publicado : Lunes 05 de Diciembre de 2011 09:40 desde la IP: 189.200.114.215
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 05 de Diciembre de 2011
Buenos Dias.
Consulta a los colegas que dominen el Derecho Administrativo.
Imaginemos que A solicita un tramite administrativo ante la Secretaria de Relaciones Exteriores. Pensemos en un pasaporte
La SRE niega el pasaporte por un criterio personal del area juridica de la dependencia. Esto es, pese a que hay un reglamento de pasaportes que marca requisitos mismos que fueron cubiertos a cabalidad ... este sujeto pide una serie de requisitos totalmente distintos y sin ellos no entrega pasaporte.
Se le pide por escrito que funde y motive la razon de la negativa. Han pasado ya 3 meses de ello sin que se exprese la dependencia por escrito.
CONSULTA.
A la luz de la Ley..... Procede la demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa por la negativa ficta pues han transcurrido esos 3 meses sin recibir respuesta... pero la pregunta es:
La petición en dicha demanda por negativa ficta, solo debe abarcar para que la dependencia conteste el escrito??? O Bien ... a parte de ello, ventilar la causa y razon por la cual se ha negado la dependencia a expeditr el pasaporte.
Gracias por su amable asesoria
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247091
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 10:20 2011-12-05 10:20 desde IP: 189.200.114.215
En otras palabras... en un juicio de negativa ficta... se demanda a la responsable a responder el oficio sin entrar al fondo del problema (Negativa de pasaporte) o bien... por el solo hecho de no haber contestado, se inicia el juicio para ventilar las causas por las cuales la dependencia niega el pasaporte y el Tribunal obligue a la secretaria a la entrega del documento denominado pasaporte?
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Autor
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AutorRespuesta No: 247093
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 10:30 2011-12-05 10:30 desde IP: 201.141.86.75
Saludos, Q:.H:., yo considero que no es necesaria la negativa ficta ni dejar pasar el tiempo para que opere, desde el momento en que la autoridad negó el documento aún habiéndose cumplido con la tramitológía que exige el Reglamento y queriendo hacer valer un "criterio del área jurídica" es suficiente para acudir al TFJFA toda vez que el simple hecho de que el área jurídica aplique cirterios, implica que está legislando y por lo tanto invadiendo esferas de competencia. Ninguna circular o criterio de la autoridad puede estar por encima de un reglamento y mucho menos puede ser aplicado al gobernado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247095
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 10:45 2011-12-05 10:45 desde IP: 201.141.86.75
Creo que pueden servir estas Jurisprudencias:
Rubro del Docuumento:
CIRCULARES. NO SON LEYES.Texto:
Las circulares no pueden ser tenidas como leyes, y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.Precedente(s):
Quinta Epoca:Amparo en revisión 492/18. Arias vda. de Ramírez Crispina. 27 de septiembre de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 261/22. Sánchez Aldana Antonio. 27 de octubre de 1925. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 205/22. Gómez Ochoa y Cía. 12 de enero de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XIX, pág. 1115. Recurso de súplica. Arch José. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos.
Tomo XIX, pág. 1217. Corcuera Hermanos, sucs. 20 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos.
NOTA:
En los Apéndices 1917-1954 y 1917-1965 el rubro era: "CIRCULARES", y en el texto decía "ley" no "leyes".Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 35
Fuente: Apéndice de 1995, Tomo: Informe 1956, Página: 27
Organo emisor: Pleno, 5a. Época.
Tipo de documento: JurisprudenciaRubro del Docuumento:
CIRCULARES.-Texto:
Las circulares no tienen el carácter de reglamentos gubernativos o de policía, pues en tanto que éstos contienen disposiciones de observancia general que obligan a los particulares en sus relaciones con el poder público, las circulares, por su propia naturaleza, son expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas, o sobre su funcionamiento con relación al público, o para aclarar a los inferiores la inteligencia de disposiciones legales ya existentes; pero no para establecer derechos o imponer restricciones al ejercicio de ellos. Aun en el caso de que una circular tuviera el carácter de disposición reglamentaria gubernativa, para que adquiriese fuerza debería ser puesta en vigor mediante su publicación en el Diario Oficial, puesto que las leyes y reglamentos sólo pueden obligar cuando son debidamente expedidos, publicados y promulgados. También podría aceptarse que el contexto de una circular obligara a determinado individuo, si le ha sido notificada personalmente; pero si tal circunstancia no se acredita por la autoridad responsable, los actos que se funden en la aplicación de una circular resultan atentatorios.Precedente(s):
Séptima Época:Amparo en revisión 3676/24.-Cía. de Gas y Combustibles "Imperio", S.A.-28 de mayo de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Salvador Urbina.
Amparo en revisión 5099/46.-La Vasco Cántabra, S.A.-25 de septiembre de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Franco Carreño.
Amparo en revisión 5081/46.-La Vasco Cántabra, S.A.-4 de octubre de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Octavio Mendoza González.
Revisión fiscal 18/78.-Ariel Construcciones, S.A.-9 de noviembre de 1978.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Amparo en revisión 7377/79.-Antonio Hernández Vázquez y otros.-25 de agosto de 1980.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 27, Segunda Sala, tesis 34.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. 25
Fuente: Apéndice 2000, Tomo: 2 Tercera Parte, Página: 31
Organo emisor: Segunda Sala, 7a. Época.
Tipo de documento: Jurisprudencia -
Autor
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AutorRespuesta No: 247103
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 11:41 2011-12-05 11:41 desde IP: 189.200.114.215
Gracias por el dato mi Q:.H:.
Comparecí al trubunal en el mes de Agosto y lo que ellos señalaban como documento base de la acción era la negativa de extender pasaporte por escrito, pues de lo contrario señalan, sería mi versión Vs la version de ellos. Me sugirieron solicitara por escrito la fundamentación y motivación y de no dar respuesta entonces presentare por negativa ficta.
Acudí entonces a solicitarselos por escrito, esto es que fundaran y motivaran su negativa...han pasado ya 3 meses sin respuesta.
Segun lo aconsejado por el Tribunal... las condiciones ya estan dadas, esto es, ya transcurrieron 3 meses desde mi solicitud sin recibir respuesta...
Ahora mi inquietud era.... en la demanda de negativa ficta se obliga a la responsable a dar contestación al escrito y una vez que responda, se iniciará nuevo juicio para conbatir el acto ilegal de pedir mas requisitos que los que la ley señala??? o bien se argumenta la negativa ficta.... y puedo demandar ya no la contestación por escrito, sino como su nombre lo dice, se da por CIERTOS los hechos ante la no contestación de la petición, y abordo directamente la ilegalidad de pedir mas requisitos?
No se si me estoy dando a entender...??
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Autor
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AutorRespuesta No: 247104
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Diciembre de 2011 11:43 2011-12-05 11:43 desde IP: 189.200.114.215
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