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EXTRANJERO EN AC. NUEVA LEY MIGRATORIA

  • Consulta : 185655
  • Autor : almorillam_NR
  • Publicado : Miércoles 06 de Febrero de 2013 10:35 desde la IP: 80.30.16.118
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • almorillam_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola a todos/as.

    Mi nombre es Alonso Morilla y soy español.

    Les escribo para consultarles unas dudas que me han surgido a raiz de la nueva ley migratoria en México. En noviembre de 2012 mi pareja y yo, con otros dos compañeros mexicanos, constuimos una AC de carácter medioambiental sin ánimo de lucro. En su momento no sabíamos que había cambiado la ley y el notario no nos dijo nada. De hecho, nos recomendó, como si nada, que llegáramos a México de turistas y allí mismo emplearnos a nosotros mismos con nuestra AC y obtener el FM3. Nuestro viaje a México es principalmente para lanzar una AC, no para enriquecernos.

    Ahora, con la nueva situación, parece ser que es indispensable salir del país y conseguir la residencia temporal o la visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas. Si lo hubiéramos sabido con tiempo no nos hubiera costado hacerlo todo desde la oficina consular de España, pero volamos el día 20 de febrero y no sabemos qué hacer.

    ¿Creéis que es necesario volver a España a regularizar la situación una vez que ya estemos en México? ¿Se pueden realizar los trámites a través de un poder notarial y que nos lo hagan todo desde España? ¿Es obligatorio realizar los trámites desde la oficina consular de nuestro país de origen o puede valer, por ejemplo, la de Guatemala?

    Tanto mi pareja como yo figuramos en el acta constitutiva de la Asociación Civil; de hecho ella es la presidenta. ¿Necesitamos que nuestra asociacion nos emplee o podemos considerarnos empresarios que emplean su propio dinero a su riesgo? ¿Aparte de dar a la AC como empleadora en el INM necesitamos registrarnos en el RNIE?

     

    Muchísimas gracias por vuestro tiempo.

    Salud.

     

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