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SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
- Consulta : 162871
- Autor : abelplaneta_NR
- Publicado : Martes 31 de Julio de 2012 19:11 desde la IP: 201.141.2.46
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 31 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
ASUNTO: SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO EN LA CÁMARA DE DIADOS
BUEN DÍA A TODOS.
Fui mando medio en el área administrativa de la Cámara de Diados durante 8 años, en donde, me despidieron por razones de un supuesto recorte presupuestal que no existió. La Cámara me ofreció, por conducto del área de Recursos Humanos, la liquidación o gratificación económica correspondiente de acuerdo a la Ley, así como darme de baja en la Aseguradora METLIFE para cobrar mi seguro de separación individualizado, pero con la condición de firmar mi renuncia a mi empleo. Sin embargo, les expresé que de momento sólo requería cobrar el importe de mi Seguro de Separación Individualizado, pero la decisión de Recursos Humanos fue la misma, se necesitaba firmar mi renuncia para darme la baja en la Aseguradora.
Tuve que agotar prácticamente los 4 meses que otorga la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para interponer la demanda laboral, tratando de que se me proporcionara el documento de baja de la Aseguradora, pero Recursos Humanos siempre insistió en la firma de mi renuncia. Finalmente, presenté la demanda laboral por despido injustificado ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, señalando también en la misma la falta de pago de mi seguro de separación. Posteriormente, meses después, me volví a presentar con el área de Recursos Humanos para tratar de conseguir la baja de mi seguro en la Aseguradora, pero la Directora de Remuneraciones del área aludida, me dijo que yo había cometido el “error” de haber integrado lo del Seguro de Separación en mi demanda, por lo que será hasta que se resuelva el laudo correspondiente para que pueda cobrar el importe de mi Seguro.
Mi demanda laboral la presenté el 1° de junio del 2010, a la fecha apenas mi demanda entró a la etapa de los alegatos, se presume un mínimo de 6 meses para que se solvente la resolución del laudo. Después del fallo, surgirán los amparos que se requieran de ambas partes, por lo que mi demanda entrará en otra etapa y el tiempo seguirá su curso inexorablemente.
A mediados de este mes de julio, le envíe a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diados, como Órgano de Gobierno de la misma y que es autoridad de las áreas administrativas del Recinto Legislativo mediante un Comité de Administración integrado por Diados, un oficio en donde manifiesto lo anteriormente descrito, solicitando su intervención, así como el pago del importe de mi Seguro de Separación de parte de la misma área de Recursos Humanos, pues señalé que de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los funcionarios de la misma área incumplieron intencionadamente en sus obligaciones administrativas, al no darme de baja en la Aseguradora ya que tuvieron prácticamente 4 meses para hacerlo, antes de que presentara mi demanda laboral ante el Tribunal Federal referido. Este oficio lo envié con copia a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría General y el Órgano Interno de Control de la propia Cámara de Diados, aduciendo también violación a mis derechos humanos y laborales pues estoy desempleado desde el mes de febrero del año 2010, con el consecuente daño económico y moral al no permitirme cobrar, arbitrariamente y con abuso de poder, mi Seguro de Separación.
Actualmente la Secretaría General de la Cámara de Diados se encuentra analizando mi asunto sin emitir todavía una respuesta, sin embargo, al hablar telefónicamente con el servidor público que le turnaron el mismo caso en la Contraloría Interna de la Cámara, me informó de manera económica, que este asunto es estrictamente laboral, por lo cual no pueden intervenir. Pero le contesté al servidor público, diciéndole que el incumplimiento administrativo de parte de Recursos Humanos se realizó antes de mi demanda laboral, es decir, son dos momentos diferentes, dos situaciones legales-administrativas distintas, el antes y el después. El antes, en donde los servidores públicos de Recursos Humanos debieron cumplir oportunamente en sus obligaciones administrativas realizando mi baja en la Aseguradora al momento de mi despido laboral, tal como lo hicieron con mi baja en el ISSSTE, FOVISSSTE, Seguro de Gastos Médicos Mayores y otro tipo de prestaciones. El después, al momento de mi demanda ante el Tribunal Federal en donde mi Seguro de Separación finalmente se convirtió en un problema laboral. La contestación del funcionario fue citarme en su oficina para ver el asunto directamente. Por lo cual pienso en apoyarme también en el documento denominado Norma que Regula el Seguro de Separación Individualizado en la Administración Pública Federal emitido por la SHCP en el año 2000, y en donde se indica en los numerales señalados, lo siguiente:
9. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente norma corresponde a los Órganos de Control Interno en cada una de las dependencias.
10. Sanciones
La inobservancia de la presente norma será motivo de responsabilidad para los servidores públicos encargados de su aplicación en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
En esta norma lo único que le veo de inadecuado es que su ámbito de aplicación es para dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es decir, el Poder Ejecutivo, pues la Cámara de Diados es parte del Poder Legislativo y no se le puede considerar en los mismos términos como una dependencia o entidad.
Por lo anterior, y debido a que no soy abogado o licenciado en derecho, requiero una orientación jurídica para resolver las siguientes dudas: ¿es correcto mi planteamiento? ¿estoy en mi derecho de reclamar lo que estoy reclamando, argumentando el incumplimiento en sus responsabilidades administrativas de los servidores públicos del área de Recursos Humanos antes de mi demanda laboral, aunque exista la misma en proceso?.¿Es afirmativo lo que dice el funcionario de la Contraloría Interna de la Cámara, de que este asunto es solamente laboral?¿Se puede aplicar la norma que regula el Seguro de Separación Individualizado emitida por la SHCP, también en el mismo Poder Legislativo, aunque sea de manera supletoria como se hace con la Ley Federal del Trabajo, cuando la Ley Burocrática es insuficiente para resolver asuntos laborales de los empleados del sector público ?
Agradeceré enormemente los apoyos y orientación jurídica, gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 278279
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 19:59 2012-07-31 19:59 desde IP: 201.141.56.215
Que tal, en relación a la cuestión laboral, por no ser especialidad del despacho dejaremos a los expertos respondan a esa duda. Pero en relación al seguro con METLIFE, manifiestas una cobertura de “separación individualizado”, misma que se debe reclamar ante la propia aseguradora y no a la dependencia donde trabajabas.
Es decir, dependencias del gobierno contratan seguros para casos de desempleo y es esta suma indemnizatoria que debe ser pagada por la aseguradora.
Para más información, remítenos copia tu póliza de seguro por mail y con gusto te asesoramos.
Asimismo, cualquier problema acude a la CONDUSEF.
“PEGZSAV ABOGADOS Especialistas en Seguros”.
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AutorRespuesta No: 278335
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Fecha de respuesta: Martes 31 de Julio de 2012 22:35 2012-07-31 22:35 desde IP: 187.160.183.56
Salvo que la Cámara de Dip.u.t.a.dos tenga o maneje un formato de baja distinto al resto de las Dependencias del Gobierno Federal, el formato de baja utilizado para los tramites de ISSSTE, FOVISSSTE, SAR-Fondo de vivienda y tramite de siniestros (seguros) es el mismo el cual se elabora y se entrega al interesado en los tantos necesarios para las gestiones necesarias. Así que bajo esta premisa verifique su documentación, observe la baja que le dieron para el ISSSTE y para los otros trámites y vera que son idénticas, asi que si cuenta con un formato con firmas autógrafas podrá presentarse ante la aseguradora que administra el seguro de separación y efectuar su trámite sin ningún problema.
En cuanto a sus interrogantes sobre el proceder legal, no es saludable manifestar una opinión toda vez que habiendo ya presentado una demanda por despido injustificado, seguramente usted ya cuenta con la asesoria de un buen abogado especialista en derecho laboral y lo pertinente es que usted le plantee directamente a este abogado, sus inquietudes y dudas.
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