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PUEDO LLEVARME A MI HIJO A VIVIR A OTRA CIUDAD? YO TENGO LA GUARDA Y CUSTODIA...

  • Consulta : 95467
  • Autor : dinorahivonne_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Diciembre de 2010 20:48 desde la IP: 189.193.11.183
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  • Autor
    Consulta

  • dinorahivonne_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Urge saber esto:

    Estoy separada desde marzo de este año, fue un divorcio voluntario, y en el convenio establecimos que la guarda y custodia de mi hijo de 3 años es mia. El tiene los derechos de convivencia.

    La cuestión es ésta, por motivos de estudio, tengo que cambiarme de ciudad, de Puebla a Veracruz. Mis jornadas de trabajo son pesadas, de 32 horas continuas, por 12 de descanso, esto cada tercer día, debido a esto, mi ex esposo me propuso quedarse al bebe un tiempo, en lo que yo hago la especialidad, pero exige que le ceda la custodia, lo cual no estoy dispuesta a hacer.

    Mi pregunta: es posible llevarme al bebe a Veracruz conmigo? tengo un lugar para vivir allá, sólo que tendría que contratar a alguien para cuidarlo el tiempo que yo no esté. Es posible?

    O de otra manera,( por q se que tiene que seguir conviviendo con su padre) como puedo hacer para proteger mi custodia en caso de que el bebe se quede en puebla con su papám y yo regrese a verlo cada fin de semana. Son tres años los que tengo q estar alla, con periodos vacacionales de 45 días al año. y algunos fines de semana libres. Que puedo hacer?? lei algo sobre la custodia compartida, se que ya es valida en el DF, es asi para Puebla también??? sería la solución perfecta para los tres.. bebe, papa y yo.

    Agradezco cualquier orientacion.... es urgente, ya que en Febrero ya debo estar instalada en Veracruz. Gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 200376

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Existe jurisprudencia de la SCJN, que menciona que cuando la guarda y custodia la tiene la madre, si quiere cambiar de domicilio  o mudarlo de residencia a otro estado debe ponerlo en conocimiento del padre para que alegue lo que a su derecho convenga, si no se ponen de acuerdo tendran que acudir ante el juez de lo familiar para que éste resuelva atendiendo a los intereses supremos del menor, y respetando su derecho a convir con ambos padres.



  • Autor
    Respuesta No: 200379

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    llevarte a otro estado al bb... sin el conocimiento del padreo o sin su consentimiento????

    NO... no esposible...

    No. Registro: 185133

    Tesis aislada.- Materia(s): Civil.- Novena Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- XVII, Enero de 2003.- Tesis: I.3o.C.381 C.-Página: 1816.- MENORES. SU CAMBIO DE DOMICILIO NO PUEDE SER DETERMINADO UNILATERALMENTE POR EL PROGENITOR TITULAR DE LA GUARDA Y CUSTODIA, SI AMBOS PADRES CONSERVAN EL EJERCICIODE LA PATRIA POTESTAD.-De la interpretación armónica de los artículos 164, 168, 413, 414, 416, 418 y 422 del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que la patria potestad se ejerce por los padres sobre la persona y los bienes de los hijos, y en caso de la separación de los progenitores, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes, quedando el menor bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos (custodia), mientras que el otro tendrá la obligación de contribuir con el que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia, si no fue privado de la patria potestad. Por consiguiente, el progenitor que detenta la guarda y custodia sobre el menor, no puede cambiar unilateralmente el domicilio de éste, ya que la titularidad de esos derechos no implica un poder omnímodo y exclusivo para determinar el lugar en que debe vivir el infante, porque tratándose de esa decisión tan importante debe intervenir también el otro progenitor, ya que al estar en pleno ejercicio de la patria potestad, conserva el derecho de convivir con su hijo e, incluso, la obligación de velar por la formación física, espiritual y moral de él, así como atender a la preparación para una profesión o actividad determinada, que le represente utilidad, lo que no podría llevar a cabo si éste es trasladado a un lugar distante sin su consentimiento o sin que se fijen previamente las bases de la convivencia y visitas entre ambos, por lo que es inconcuso que los dos padres deben resolver de común acuerdo ese cambio y en defecto de convenio, debe ser el Juez competente el que determine todo lo conducente a la formación y educación del menor, entre lo que destaca lo relativo al lugar y ambiente en que ha de desenvolverse, pues no es posible que sin una debida justificación se distancie a los hijos de sus padres, en tanto esto puede implicar una separación fundamental, ya que de cambiar el domicilio a un lugar muy lejano, sea dentro o fuera del país, es patente que el progenitor que no tiene la guarda y custodia no podrá disfrutar de la convivencia con su menor hijo en la forma en que lo venía haciendo, toda vez que no es lo mismo visitarlo en la propia ciudad a tener que salir incluso del país para lograr esa convivencia, lo que evidentemente acarrea notorios perjuicios no solamente para el progenitor sino inclusive para el menor, pues ya no se fomentarían con la misma intensidad y frecuencialos lazos afectivos entre ellos; de ahí que sea significativo valorar la conveniencia de que el menor cambie su residencia o, en su caso, fijar las condiciones bajo las cuales debe llevarse a cabo ese cambio, en virtud de que esta facultad y correlativa obligación es una cuestión inherente al ejercicio de la patria potestad y coetánea de la vigencia del derecho de visita y convivencia con el menor.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIACIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 6123/2002. Octaviano Padilla Longoria. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario

    Registro No. 203757.- Localización: Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- II, Noviembre de 1995.- Página: 519.- Tesis: I.6o.C.25 C.- Tesis Aislada.- Materia(s): Civil

    CUSTODIA DE MENORES. QUIEN POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES, ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA TENGA LA, PARA CAMBIAR DEL DOMICILIO PREVIAMENTE ESTABLECIDO A OTRO DISTINTO, YA SEA DENTRO DEL PAÍS O FUERA DE ESTE, DEBE SOLICITARLO A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO Y NO POR LA VÍA INCIDENTAL.-Si en un divorcio voluntario, las partes celebran un convenio en el que establecen que la custodia de sus menores hijos, la tendrá la madre, señalándose el domicilio en que deberán vivir y este convenio se eleva a la categoría de cosa juzgada, no puede revocarse ninguna de sus cláusulas a través de una interlocutoria que recaiga al incidente por el que aquélla solicita autorización para salir con sus hijos del domicilio establecido, a otro distinto, ya sea dentro del territorio nacional o del extranjero, toda vez que tal petición debe abordarse a través de un juicio autónomo en el que por fuerza, recaiga una sentencia constitutiva que normalmente debe producir efectos hacia el futuro, es decir, que el nuevo estado jurídico que sobrevenga, sólo empiece cuando el fallo pase a la categoría de cosa juzgada, ya que el derecho potestativo para obtener el cambio del estado jurídico mediante la sentencia, sólo se da si el titular de este derecho, acude ante el juez y demanda el pronunciamiento de esa resolución, en virtud de existir un aspecto familiar importante en el que está implícito, ante todo, el bienestar de menores procreados por los padres contendientes, siendo sólo por medio de un procedimiento formal, que verdaderamente se traduzca en un juicio que facilite ponderar una serie de cuestiones que se tengan presentes para llegar a la conclusión final de, si es o no, en beneficio de los menores, que se pueda revocar alguna cláusula del referido convenio, a efecto de conceder la autorización para que aquéllos vayan a residir a otro domicilio, ya sea dentro del país o fuera de éste, bajo la misma custodia de la progenitora señalada con anterioridad.

    SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 200444

  • ivonne17
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola, gracias. Nop, no pensaba llevarmelo sin su consentimiento, Ya lo platicamos, y el dice que no esta de acuerdo en que me lo lleve, que esta consciente de que debo hacer la especialidad, y que en todo caso, el se lo puede quedar,  pero quiere que yo le ceda la custodia en su totalidad,

    por eso mi segunda pregunta, EXISTE EN PUEBLA LA CUSTODIA COMPARTIDA?

    o mi unica opcion es llevarle mi caso al juez, y que el decida si puedo llevarlo conmigo??

    Gracias nuevamente.



  • Autor
    Respuesta No: 200446

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    en cualquier lado auqne no este tipificado en el codigo civil de X entidad existe la posibilidad de la custodia compartida, ud puede llevarse al bb a donde ud. guste solo deje en el juzgado su nuevo domicilio para q el padre vaya a viisitarlo si es q quiee pero los menores de eddtienen q permanecer con la madre



  • Autor
    Respuesta No: 200447

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    se me olvidaba comentarte si ambos estan de acuerdo con la custodia compartid LO unico q tienen q haqcer es buscarse un abogado y hacerle saber al juez q desenaq la custodia compartida estipulando los tiempos q debe paqsar el bb con cada uno y hasta q edad y de ahi dejar bien definida la convivencia del menor con ambos padres



  • Autor
    Respuesta No: 200448

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola Consultante:

    Sabe, usted tiene la sarten por el mango, de ninguna manera le conviene cederle la custodia a su ex ademas de ser engorroso el tramite despues su ex podria retenerle al menor y usted tendria que emprender un nuevo juicio para que le vuelvan a otorgar la custodia. Digale que usted esta concediendo bastante el dejarle al bebe mientras usted esta fuera, mas sin embargo tampoco esto le conviene dado que aun sin su consentimiento su ex pudiera iniciar el juicio para ganar la custodia y dadas las circunstancias usted tendria que batallar para que no se la quiten y con sus estudios encima seria muy dificil. Si no esta de acuerdo su ex, pues simplemente llevese a su bebe deje el domicilio para que su ex vaya a visitarlo o la forma dificil es llevando el caso ante el juez de lo familiar y que él decida en base al interes supremo del menor y al derecho de convivencia de ambos padres.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 200456

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    cuando se cede la guarda y custodia no es un tramite engorroso hay q saqber de derecho y y del procedeimiento para saber q no lo es, para eso existe la custodia compartda, y un convenio en el q se estipula todo lo q se tiene q contener en el convenio para tal efecto, ynadie le puede quitar a su bb ya q este tiene q estar bajo la guard y custodia de la mujer y si ud. estudia tiene mas a fsu favor por favor consulte con abogado especialista en materia familiar si se gasta un poco mas pero lo resultados evitan toda esta clase de mitos urbanos q hasta los mismos abogados todologos incurrien sobre todo por no se especialistas en la materia y si en lo unico q concuerdo es q ud, tiene la sarten por el mango



  • Autor
    Respuesta No: 200556

  • destino verde
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    antes  de irse a   estudiar  contrate un abogado por la demanda que le puedan presentar, parfa que  este  bien asesorada, y no pierda la custodia.ojo  asesorese antes de,,contrate un  abogado del  foro,,,,,,,,,,,,,,,lic  destino verde



  • Autor
    Respuesta No: 200561

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por eso mi segunda pregunta, EXISTE EN PUEBLA LA CUSTODIA COMPARTIDA?

    o mi unica opcion es llevarle mi caso al juez, y que el decida si puedo llevarlo conmigo??

     

    1... la custodia compartida es una custodia en la que impera la voluntad de ambos padres de convivir y tener un horario y un lugar para la convivencia...

    2... nunca y por ningún motivo cedas la guarda y custodia... es un derecho ganado con sangre de mujer... si tu quieres dejar a tu hijo... hazlo... pero lo mas seguro es que no lo vuelvas a tener contigo...

    3... tu opción es llevar tu asunto ante un juez de materia familiar... y ponerle en conocimiento medianet una demanda ... la causa del cambio de domicilio del menor... y que no estas dispuesta a ceder o cambiar la guarda y custodia del menor ... de la que gozas por ley y por derecho....

    4... tu asunto lo debellevar un abogado especialista en derecho familiar... no cualquier abogado... solo un especialista...



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