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LIQIUIDACION
- Consulta : 223799
- Autor : cera_chava_NR
- Publicado : Viernes 07 de Marzo de 2014 11:42 desde la IP: 189.191.5.161
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Marzo de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343305
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Marzo de 2014 16:57 2014-03-07 16:57 desde IP: 201.141.240.194
Idealmente se calcula con Indemnización constitucional 3 meses, 20 días por año laborado, 15 días por año laborado como prima de antiguedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, en sus partes proporcionales, se hacen las operaciones aritméticas multiplicadas por tu salario diario y así se calcula, el como pues es materia de trabajo de un abogado en materia laboral, que con gusto te conalizaremos, visita nuesra oficina y saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 343308
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Marzo de 2014 17:38 2014-03-07 17:38 desde IP: 189.210.253.56
Consultante, haga caso omiso a lo que señala MRIES (Miguel Riestra Álvarez), quien se ostenta como abogado con la cédula profesional 1369707, toda vez que dicha patente, corresponde a Isidro Castorena Monterrubio, siendo éste, y no el forista que me antecede, quien cursó, se tituló y obtuvo dicha cédula por haber concluido sus estudios en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Debo destacar que, desafortunadamente, entre quienes dan respuesta a las dudas que aquí se plantean, se ostentan con un grado académico del que carecen, personas a quienes vuilgarmente se les conoce como "coyotes", que lo único que buscan es sorprender a los incautos, ofreciéndoles servicios que por su propia condición, no están en aptitud de saisfacer al carecer de los conocimientos académicos necesarios; por ello, lo primero que hacen es invitarlos a que se pongan en contacto con ellos.
En el caso particular de su planteamiento, lo que debe hacer es asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral DE SU CONFIANZA, que antes que otra cosa, le acredite ser profesionista del derecho para que, en caso de que no haya prescrito la acción que pudiera ejercer, proceda de inmediato a presentar la demanda ante las autoridades laborales competentes.
Debo señalarle que, derivado del cierre de la empresa, el patrón incurrió en un despido injustificado, al no permitirles continuar prestando los servicios para los que fueron contratados, para de esa forma y sin haber cumplido con los requisitos exigidos en la Ley Federal del Trabajo, dar por terminada la relación laboral con ustedes.
En consecuencia, de conformidad con lo que señala el artículo 516, de la Ley Federal del Trabajo, usted cuenta con un término de 2 meses, contados a partir del día siguiente al que se dieron esos hechos, para presentar su demanda reclamando el despido; caso contrario, el derecho a hacerlo prescribe.
En su demanda deberá reclamar las siguientes prestaciones:
3 meses de indemnización constitucional, derivado del despido de que fue objeto;
12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica en que haya prestado sus servicios;
Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios prestados, en caso que no se las hayan otorgado.
Aguinaldo proporcional al tiempo laborado en el último año que prestó sus servicios;
Sueldos y prestaciones ordinarias devngadas y no pagadas al momento del despido.
No espere a que la empresa venga los activos con los que cuenta, debido a que el producto que obtenga de dichas ventas, lo destinará evidentemente a solventar deudas que tenga con acreedores y proveedores, a pesar de que el derecho de los trabajadores a recibir el pago de sus salarios e indemnización, sea preferente al de esos acreedores.
En la demanda, podrá solicitar, como providencia cautelar, el embargo precautorio de todos los bienes de la empresa, inmuebles, sean éstos maquinaria, equipo de oficina, inventarios o cualquiera otro del que sea propietaria, para que de esa forma, llegado el momento proesal oportuno, sean usted y sus compañeros quienes promuevan su remate, para que con el producto de la venta se les pague a ustedes preferentemente.
No tiene derecho, como equivocadamente lo informa Miguel Riestra,m al pago de 20 días de salario por cada año de servicios; en virtud de que dicha prestación solamente procede en los casos en que es el trabajador quien demanda al patrón por haber incurrido éste en una causal que motiva la rescisión del contrato de trabajo por el trabajador.
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