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PREGUNTO: DERECHOS DEL TRABAJADOR AL FINALIZAR UNA RELACIóN LABORAL DE CONTRATO POR OBRA DETERMINADA

  • Consulta : 218423
  • Autor : Frank D.
  • Publicado : Lunes 13 de Enero de 2014 13:33 desde la IP: 201.141.81.154
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • Frank D.
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas Tardes, Compañeros Foristas.-

     

    Solicito de su amable asistencia para resolver una interrogante.

     

    Dicha interrogante tiene que ver conque un servidor firmó con una empresa

    que proporciona servicios de telecomunicaciones a terceros, comúnmente conocidos

    como Call Centers, un contrato por Obra Determinada para desempeñar la labor de

    servicio al cliente telefónica en un campaña de trabajo para una tercera empresa que requiere de

    dichos servicios.

    Es posible que dicha campaña se termine, sin embargo, desconozco los elementos

    juridicos aplicables, es decir, en cuanto a mis derechos como trabajador en caso de

    que se me despida, cuando un trabajador esta sujeto a una relacion laboral por medio

    de un contrato por obra determinada. 

    Asimismo existe desafortunadamente una muy alta probabilidad, por experiencias previas con compañeros que han

    dejado de laborar, que dicha empresa no despide a los trabajadores, si no que los 

    "renuncia", es decir, en vez de seguir los procedimientos legales acorde a una situación

    de despido, entrega cartas de renuncia a los trabajadores, condicionando a los mismos, que si 

    desean ser recolocados en otra "campaña", es decir, trabajar para otra empresa que requiere de los

    servicios de atención al cliente dentro del mismo Call Center, tienen que firmar la renuncia.

     

    Por lo que pregunto: ¿A qué tengo derecho como trabajador de un contrato por obra

    determinada al finalizarse la campaña u objeto de trabajo que desempeñaba?

    Realmente agradezco su amable respuesta. De antemano, Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337369

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Cuando un trabajador firma un contrato por tiempo o por obra determinada, desde el momento mismo en que acepta la relación laboral en esas condiciones, sabe perfectamente que, al concluir el plazo establecido en el contrato o la obra para la cual fue contratado, termina la relación de trabajo SIN RESPONSABILIDAD para ninguna de las partes.

    Lo anterior, a condición que en el referido contrato de trabajo celebrado, se haya especificado con toda claridad el tiempo que durará la relación laboral y la causa o causas que justifiquen su temporalidad: o bien, que tratándose de una obra determinada, también quede perfectamente establecido en qué consiste esa obra.

    En ambos casos, cuando al llegar a su término el plazo señalado en el contrato, si subsiste la causa justificativa de la temporalidad o no se ha concluido la obra para la que se contrató al trabajador, el contrato se tiene legalmente por prorrogado, hasta que se concluyya la cobra o cese la causa que justificó la temporalidad.

    Cumplidos los anteriores requisitos, la relación laboral termina sin que el patrón tenga obligación, ni de despedir al trabajador (porque la relación de trabajo terminó de común acuerdo por las partes, al así haberlo pactado desde un principio), ni tampoco es necesario que el trabajador ´resente su renincia voluntaria, ya que aunque no lo haga, de cualquier forma terminó la relación de trabajo.

    Por tanto, a lo único que tiene derecho el trabajador, es a que el patrón le pague las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo trabajado.

    Es probable que en la empresa en que ha sido contratado, por tiempo o por obra detemrinada, una vez que llega a su término la causa generadora de esa temporalidad, el patrón pida a los trabajadores la renuncia, pero no porque sea necesaria para dar por terminada la relación de trabajo, pues como ya le expliqué, concluye por disposición del propio pacto contractual y de la ley, al haber aceptado ambos la temporalidad de la relación de trabajo, sino progablemente porque, de esa forma, sabrá que el trabajador que no la firme, al celebrar con él otro contrato, ya sea por tiempo o por obra determinada, le puede significar el riesgo de una demanda laboral, aún cuando ésta, por injustificada, concluya con un laudo que lo absuelva de lo que le reclamen.



  • Autor
    Respuesta No: 337973

  • Frank D.
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Gracias, Lic. Raul Cadena. Ahora estoy más ilustrado al respecto.

    Muy amable de su parte.

     

    Frank D.



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