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CAMBIAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 129334
- Autor : iliana161202_NR
- Publicado : Martes 01 de Noviembre de 2011 13:13 desde la IP: 189.155.40.119
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 01 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Chihuahua
Buenos dias!
Adquiri una casa con credito hipotecario con una inmobiliaria, la cual me la arrendo para seguir con su oficina de ventas por 2 años. Cuando firmamos el contrato venia especificado que la renta seria pagada dentro de los siguentes 5 dias habiles al vencimiento del mes, es decir , meses devengados, le comente a la persona que siempre me antendio que regualrmente las rentas se pagaban venciadas y que la fecha de pagar la mensualidad es los dias ultimos de cada mes, que tendriamos que cambiarlo para que yo no tuviera problemas en ele pago de la hipoteca, pero ella me dijo, no se preocupe siempre salen los dias ultimos, ya que tenemos otras casas en la misma situacion... y ps ingenuamente me deje convencer y no cambiamos nada, ahora despues de solo 6 meses me pagan la renta los dias 6 o 7 del mes siguente , y obviamente caigo en mora con el credito hipotecario..
Quiero saber si es posible cambiar los terminos del contrato o de plano esperar a que se venza el contrato o desocupar la casa.
gracias por su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243863
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 14:24 2011-11-02 14:24 desde IP: 189.216.214.9
iliana161202
Toda vez que el arrendatario no a cubierto en tiempo y forma el pago de la renta de acuerdo a lo estipulado en el contrato de arrendamiento usted puede demandar la rescision del mismo, asi como el pago de intereses moratorios por la falta de pago puntual o bien de no haberse pactado estos en el contrato el pago del interes al tipo legal. Asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243865
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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Noviembre de 2011 14:46 2011-11-02 14:46 desde IP: 187.195.22.181
ESTIMADO AMIGO.
No concuerdo con el consultante anterior, ya que al hablerse establecido en el contrato pagarse por meses vencidos, no da lugar a la rescision, cheque el articulo 2351 y 2384 del codigo civil de chihuahua, lo mas coveniente es que le de aviso de la terminacion del contrato, ya que dicho codigo civil autoriza el pago mediante meses vencidos, si la pregunta es de utilidad, dele una palomita. salu2
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