Estado de Referencia: Tabasco
en el periodo de abril a octubre de 2007, se depositó en cuenta bancaria de la demandante, el equivalente a 500 días de salario mínimo vigente en el DF 2011, por concepto de alimentos para un menor
en abril de 2008 solicitó y obtuvo pensión alimenticia provisional del 60% de los ingresos del demandado
en el periodo de abril a octubre de 2008, la demandante recibió del patrón del demandado, el equivalente a 900 días de salario mínimo vigente en el DF 2011, por concepto de pensión alimenticia
en octubre de 2008, el demandado termina su relación laboral, por insolvencia económica.
de la liquidación correspondiente, la demandante recibió del patrón del demandado, el equivalente a 9000 (nueve mil) días de salario mínimo vigente en el DF 2011, por concepto de pensión alimenticia
en conjunto, la demandante acumula ingresos por concepto de pensión equivalentes a 10,400 (diez mil cuatrocientos) días de salario mínimo vigente en el DF 2011
el demandado no tiene empleo ni ingresos fijos desde octubre de 2007 a la fecha
¿es procedente solicitar la extinción de la obligación, por haber cubierto la pensión alimenticia de manera anticipada, hasta los 25 años de edad del menor?