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LEGALIDAD DE LA PRUEBA
- Consulta : 252726
- Autor : abrecris_NR
- Publicado : Martes 13 de Enero de 2015 12:33 desde la IP: 189.147.245.232
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 13 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes estimados abogados, les escribe un pasante en derecho, vengo a solicitar atentamente la respuesta a una interrogante que en estos momentos me esta atormentando, el cual la externare de esta forma:
Hace unos dias me encontraba en La Junta Local de Conciliacion y Arbitraje, y estaba presenciando la audiencia trifasica en la etapa de ofrecimiento de pruebas, y el abogado del trabajador ofrecio aproximadamente 13 grabaciones en la que segun constan los malos tratos realizados al trabajador y la ultima grabacion el despido, todas estas grabaciones son en audio.MI PREGUNTA ES, EN MATERIA DE LEGALIDAD DE LA PRUEBA, ¿ES POSIBLE QUE LA JUNTA LA ADMITA COMO LICITA? TODA VEZ QUE SE OBTUVO DE MANERA SECRETA? ES DECIR EL TRABAJADOR FUE EL QUE REALIZO DIRECTAMENTE LAS GRABACIONES EN AUDIO DE MANERA SECRETA CON UN TELEFONO CELULAR. ESTO LO REALIZO SIN LA ASESORIA DE ABOGADO ALGUNO, PERO AL MOMENTO DE CONSULTAR CON UN ABOGADO SUPONGO QUE LE MENCIONO LAS GRABACIONES QUE REALIZO.
LES AGRADEZCO ANTICIPADAMENTE SUS RESPUESTAS YA QUE MI GRAN PASION ES EL CONOCIMIENTO.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373365
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Fecha de respuesta: Lunes 26 de Enero de 2015 23:55 2015-01-26 23:55 desde IP: 189.147.246.188
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Autor
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AutorRespuesta No: 373368
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2015 00:08 2015-01-27 00:08 desde IP: 187.150.110.189
No existe un impedimento para que la junta la admita, pero por si sola no hace prueba plena, si el oferente no la perfecciona mediante otros medios probatorios, como la confesional o la testimonial o incluso solamente podria hacerlo mediante un perito, para efecto de la identificacion de las voces y que las grabaciones no hayan sido modificadas, espero te sirva la respuesta saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 373371
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2015 07:34 2015-01-27 07:34 desde IP: 148.214.65.220
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Autor
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AutorRespuesta No: 373373
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2015 09:02 2015-01-27 09:02 desde IP: 189.211.135.22
En primer término debo señalar que la Ley Federal del Trabajo, a raóz de la reforma que entró en vigor el 1 de diciembre de 2012, dejó de lado la audiencia trifásica (conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas),de forma tal que ahora, dicha audiencia, solamente consta de las etapas de conciliación y de demanda y excepciones, y el ofrecimiento de pruebas se lleva a cabo en una audiencia distinta y posterior.
En cuanto a la prueba que menciona, sí es lícita, y la Junta deberá admitirla, ya que no debe pasarse por alto que expresamente el artículo 776, fracción VIII, de la Ley Laboral contempla como admisible en el proceso, la prueba de mérito, al ser resultado de un descubrimiento de la ciencia.
Por otra parte, es importante también destacar que el oferente, en cumplimiento de lo prevenido en el numeral 836-A delpropio Código Obrero, deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos grabados, por el tiempo indispensable para su desahogo.
Por otra parte, en caso que dicha prueba sea objetada por la contraria, corresponde a estra demostrar plenamente las impugnaciones que haga respecto de su autenticidad y contenido, para lo cual deberá ofreer las pruebas pertinentes que demuestren esas impugnaciones; en el caso del trabajador actor, en caso que el demandado ofrezca la pericial, podrá solicitar a la Junta que, por carecer de los medios económicos para cubrir los honorarios de su perito, lo nombre de aquellos oficiales conque cuente el tribunal.
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