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PRESCRIPCIòN POSITIVA
- Consulta : 246838
- Autor : oecarbajal_NR
- Publicado : Sábado 01 de Noviembre de 2014 20:49 desde la IP: 187.207.152.226
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 01 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dìa,
Desde el año 2000 en el departamento que habito actualmente, la administraciòn del edicifio dejò de cobrarme la renta y de hecho ya nunca se supo del dueño o administraciòn que la cobraba.
Estoy interesado en adquirirlo como propietario ya que he efectuado los pagos por mantenimiento de àreas comunales en conjunto con mis vecinos asì como luz, agua, etc.
Agradezco me asesore como puedo llevar a cabo un tràmite para ser yo el propietario? còmo debo llevarlo acabo? a què instancia debo acudir para efectuarlo, y costos que se deben de considerar para tal efecto.
Gracias por su asesoria.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369305
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Noviembre de 2014 20:53 2014-11-01 20:53 desde IP: 189.211.135.22
Usted jamás podrá adquirir ningun derecho sobre el departamento que habita, dado que su posesión, siempre ha sido en calidad de arrendatario, no de dueño, por tanto, esa posesión que detenta es precaria.
Y en nada le beneficia el hecho que se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento para la conservación de lasáreas comunes, así como los servicios de agua potable y energía eléctrica en el inmueble, dado que esos conceptos, no solamente derivan del propio contrato de arrendamiento, sino que además, usted está obligado legalmente a cubrirlas.
Obviamente, no faltará quien le diga que él se encarga de haceer los trámites jurisdiccionales correspondientes, aprovechándose de su desconocimiento del derecho, pero lo único que va a hacer es cobrarle honorarios por algo que jamás podrá obtener.
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Autor
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AutorRespuesta No: 369308
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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Noviembre de 2014 21:58 2014-11-01 21:58 desde IP: 201.141.30.210
Hola . Claro que se puede demandar. Se debe acreditar que has vivido mas de 5 anos, en calidad de dueno y de manera ininterumpida. Se demanda ante un juzgado civil y se pagan los honorarios correspondientes, un avaluo y los honorarios del notario. Con gusto me pongo a sus ordenes para ver de que manera lo pudeo ayudar. Asesoria Juridica Mexico raulcolmenares070107 cel 0445511708765 oficina 67941322
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