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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 115254
  • Autor : mipena62_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 22:55 desde la IP: 189.139.163.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • mipena62_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    es factible que en una demanda por pensión alimenticia, llegar a un acuerdo en donde se le de la pensión en efectivo o transferencia bancaria, en lugar que se presente la persona a cobrar al lugar de trabajo, esto por el daño que me ha provocado en la oficina.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225811

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    PUES SI LLEGAN A UN CONVENIO SI SE PUEDE.

    PERO EN ESTE CASO PARA LOS ACREEDORES NO ES MUY FACTIBLE, POR QUIEN ASEGURA QUE USTED VA A SAGUIR PAGANDO LOS ALIEMNTOS DETERMINADOS POR EL JUEZ , EN CAMBIO EL DESCUENTO POR VIA DE NOMINA PUES SI GARANTIZA MAS LOS ALIMENTOS PARA LOS ACREEDORESS

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 225864

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo mas viable... siempre es que se haga descuento de pago de pensión via nomina... y directamente del pagador al juzgado.... asi siempre hay demostración ante el juez del cumplimiento de la obligación alimentaria...



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