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PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 115254
- Autor : mipena62_NR
- Publicado : Jueves 02 de Junio de 2011 22:55 desde la IP: 189.139.163.50
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 02 de Junio de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
es factible que en una demanda por pensión alimenticia, llegar a un acuerdo en donde se le de la pensión en efectivo o transferencia bancaria, en lugar que se presente la persona a cobrar al lugar de trabajo, esto por el daño que me ha provocado en la oficina.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 225811
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Fecha de respuesta: Jueves 02 de Junio de 2011 23:01 2011-06-02 23:01 desde IP: 189.239.162.78
HOLA
PUES SI LLEGAN A UN CONVENIO SI SE PUEDE.
PERO EN ESTE CASO PARA LOS ACREEDORES NO ES MUY FACTIBLE, POR QUIEN ASEGURA QUE USTED VA A SAGUIR PAGANDO LOS ALIEMNTOS DETERMINADOS POR EL JUEZ , EN CAMBIO EL DESCUENTO POR VIA DE NOMINA PUES SI GARANTIZA MAS LOS ALIMENTOS PARA LOS ACREEDORESS
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 225864
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Junio de 2011 12:02 2011-06-03 12:02 desde IP: 187.194.72.128
lo mas viable... siempre es que se haga descuento de pago de pensión via nomina... y directamente del pagador al juzgado.... asi siempre hay demostración ante el juez del cumplimiento de la obligación alimentaria...
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