- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PENSION ALIMENTICIA PARA MI HIJA Y GASTOS PARA MI EMBARAZO
- Consulta : 169270
- Autor : kami
- Publicado : Jueves 13 de Septiembre de 2012 10:11 desde la IP: 201.102.197.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 13 de Septiembre de 2012
Buen dia me urge que me asesoren por favor estuve viviendo con mi pareja 5 meses y hace 6 dias me sali de donde vivia porque el me maltrato fui a levantarle un acta al mp pero me dijeron que no procedia por que no tenia lesiones y me mandaron con el juez conciliador la cita la tengo para el 19 de octubre 2012 y mi ex pareja me dijo que me iba a demandar por abandono de hogar.
Yo quiero saber si le puedo demandar la pension alimenticia de mi hija de 1 año y ver si me puede dar aparte dinero por que estoy embarazada, ya que yo tambien estoy trabajando pero no gano mucho y saber si puedo ir a recoger mis cosas que deje en su casa y como hacerlo o si en la misma demanda lo tendria que pedir por favor que hago me urge todo esto sucedio en cuautitlan
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 284617
-
Fecha de respuesta: Jueves 13 de Septiembre de 2012 10:53 2012-09-13 10:53 desde IP: 201.103.127.31
Puede demandar la pensión alimenticia para su hija, pero para el que viene en camino, hasta que éste nazca y sea reconocido por su pareja como su hija, surgirá el derecho para reclamar alimentos, puesto que al no ser esposos, no se tiene la presunción de que sea hija de matrimonio.
Por otra parte, aunque hayan vivido 6 meses, ya tienen un hijo en común, por lo que sí se le puede considerar como concubina (siempre que ambos estén libres de un matrimonio previo) y puede solicitar alimentos, argumentando que sus ingresos que percibe son insuficientes para sufragar las necesidades aunado ha que por su estado de gravidez, tiene gastos adicionales.
En el caso de Usted, quedará a criterio del Juez determinar una pensión para Usted, pero para su hija (si fue reconocida por su padre como tal ante el Registro Civil) claro que se la dan.
Debe asístirse de Lic. en Derecho especialista en materia familiar, ya sea particular o de oficio.
Suerte!
-
Autor





