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¿HAY CARCEL POR EVASION FISCAL POR INGRESOS NO DECLARADOS?
- Consulta : 228662
- Autor : antoniol0_NR
- Publicado : Sábado 03 de Mayo de 2014 19:12 desde la IP: 201.157.10.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 03 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Tlaxcala
Una persona me rentó una casa por varios años, (sin contrato de arrendamiento) ahora, estando al corriente de mis pagos de renta (pago adelantado cada mes) me exige que desaloje yo el luga en un mes porque ya lo va a vender (me habia prometido una gratificación si le ayudaba yo a vender anunciando su inmueble, permitiendo que los interesados visitaran el lugar, dando acceso a un valuador, etc. Ahora me dice que no me pagara nada porque no me firmó nada (siempre juró que su palabra es sagrada y que si me daria la gratificación). Me pide además que le de yo recibos de la luz y agua que pagué, esto para defraudar al fisco al decir que ella habita la propiedad.
Me está causando daños económicos varios por una mudanza de prisa, rematar mis muebles, etc. rentar algo en otro lugar a toda carrera, etc.
¿Puedo desquitarme de los daños causados, notificando al SAT de la evasión fiscal de esa persona? Tiene varias propiedades que renta y no paga impuestos. Los recibos de luz y agua no se los daré, son míos porque yo los pagué, además sería facilitarle que ella defraude al fisco. ¿la pueden meter a la carcel por evasión? ¿o solo le daran una multita de 10 pesos? Si el gobierno le cancela su venta por haber engañado al Notario, ¿los que le compraron pueden demandarla? Gracias por cualquier orientación.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 354148
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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Mayo de 2014 21:27 2014-05-03 21:27 desde IP: 189.210.253.56
Con independencia de que el contrato de arrendamiento se haya celebrado verbalmente, el mismo es válido y obliga a las partes, arrendador y arrendatario, a lo convenido.
Si no se señaló plazo de duración del contrato, usted puede continuar ocupando la finca arrendada, con independencia que el arrendador venda el inmueble, pues la transmisión de la propiedad no trae como consecuencia la terminación del contrato; en todo caso, el nuevo propietario deberá solamente notificarle que, a partir de esa fecha en que lo haga en forma indubitable(a través de notario o mediante notificación judicial), la renta deberá pagársele a él; en tanto lo notifique, usted se libra de la obligación de pago, cubriendo la renta al anterior propietario, y si se niega a redibirla, consignándola a un Juzgado, para lo cual requerirá de un abogado que lo asista en el trámite; él sabe qué y cómo hacerlo.
En cuanto a los recibos que amparan el pago de los servicios, efectivamente usted no está obligado a proporcionarselos; con independencia quesu pretensión sea presentarlos ante el Notario que se envargará de protocolizar la venta, para aparentar que él está habitando el inmueble.
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