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¿PUEDE UN MENOR DE EDAD SALIR DE CASA DE SUS PADRES Y PEDIR PENSIóN?
- Consulta : 213302
- Autor : MONCAR
- Publicado : Viernes 08 de Noviembre de 2013 00:02 desde la IP: 187.187.73.235
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 08 de Noviembre de 2013
Hola, deseo hacer esta pregunta. Es posible que un joven menor de edad (16 años) que va excelente en sus estudios, con motivo que ahora le otorgaran una beca de $ 1,500.00 mensuales con motivo de ayuda para sus estudios, siente que con eso puede conquistar al mundo y esta planeando independizarse de sus padres, irse a vivir con un familiar que vendría siendo como su tutor y pedir una pensión alimenticia a su madre. Ambos padres trabajan honradamente y viven juntos.
¿Hay alguna ley del Estado de Tabasco que obligue a los padres a esta pensión?, ya que al parecer hace poco se vivio un caso semejante y el menor si gano la pensión a la madre.
Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 331358
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Noviembre de 2013 08:27 2013-11-08 08:27 desde IP: 187.208.82.217
obvio q si se puede y no solo eso no dices mucho pero intuyo q hay violencia familiar y aqui hay mucho mas q hacer pero tienes bueno tu famlia quien se hara responsable de ti tiene q contratar a un abogado para q sepa exactamente lo q proceda
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Autor
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AutorRespuesta No: 331805
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 19:50 2013-11-11 19:50 desde IP: 187.187.73.235
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Autor
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AutorRespuesta No: 331807
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 19:56 2013-11-11 19:56 desde IP: 187.162.210.121
Entiendo, consultante, que usted es la madre del menor.
En primer lugar, para que su hijo pueda demandarle a usted el pago de una pensión alimenticia, requiere que se le nombre un tutor especial que lo represente durante el juicio, dado que, por un lado, siendo él menor de edad, no puede actuar pos sí mismo y, por el otro, siendo usted y el padre sus representantes legítimos, tampoco podrían representarlo dado que serían la parte demandada.
Lo que debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, es exigir judicialmente la reincorporación de su hijo al seno filial, dado que señala no existe ni violencia familiar ni otra causal que pudiera justificar que se haya salido del domicilio familiar.
Haga ver al familiar con el que su hijo pretende vivir y que funja como su tutor, que su conducta pudiera constituir la comisión del delito de retención de menores, ya que para que su hijo pueda vivir en la casa de él, es requisito indispensable el consentimiento suyo y el del padre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331817
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Fecha de respuesta: Lunes 11 de Noviembre de 2013 20:31 2013-11-11 20:31 desde IP: 187.208.37.156
el q la señore señale q no existe violencia familiar...pero mientras q el menor abandono el hogar implica q si la hay y laviolencia no solo es fisica sino tambien psicologica, moral economica entre otros
y si algun familiar asiste al menor a denunciardicha violencia es tomado en cuenta y si ....el menor una vez ya fuera del domicilio llamado hogar por orden judicial si puede pedir alimentos a ambos padres
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Autor
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AutorRespuesta No: 331915
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 16:48 2013-11-12 16:48 desde IP: 187.187.73.235
Gracias Lic. Raúl Cadena, creo que la Lic. Isela sufrio violencia familiar por eso la ve en donde quiera. El unico motivo es porque quiere vivir solo, pero ese familiar le ha comentado que mientras saque buenas calificaciones no importa donde viva puede demandar pensión. Lo cual afecta como familia porque ya el ingreso sería dividido. Los jovenes de hoy en día no necesitan tener violencia para lanzarse al mundo y luego algunos vuelven apaleados por la vida, los vicios, etc. y algunos ni siquieran vuelven porque en su aprendizaje quedaron por allí. De cualquier forma, sin ser licenciada, me gustaría saber los codigos, no esta de más leerlos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331919
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 17:23 2013-11-12 17:23 desde IP: 187.201.116.136
Los códigos Usted los puede leer, pero no interpretar de forma legal, para eso ahy que litigar, es como leer la biblia, no se le entiende o se puede mal interpretar, por lo que asesorese de un abogado en su entidad.
Tiene razón el Lic. Cadena, a su hijo se le hacen muy faciles las cosas, se quiere tragar la ca..ca a puños... como todo adolecente inmaduro sintiendose más que cualquier super heroe, hagale ver que de ejecutar sus actos traerán consecuencias, y graves sobre todo para la persona con la que se vaya a vivir, irá a la carcel por el delito de retención de menor.
Si bien, debemos creer que no existe violencia, y que el chavo tiene unas ideas muy perdidas, con el debido respeto considero que faltó a falta esa figura poderosa y de respeto en casa, porque Usted y yo sabemos lo que valía la sola mirada de los padres de antes, por ahí mueva este asunto, y verá que se compone antes de llegar a un tribunal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 331925
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 17:38 2013-11-12 17:38 desde IP: 187.162.210.121
Si bien es cierto, la circunstancia que usted lea la legislación de su entidad, no necesariamente la dará el conocimiento profundo del derecho, toda vez que la interpretación de péste se funda en una serie de ciencias afines, entre las que se puede citar la filosofía jurídica y la sociología, así como el estudio de los fundamentos del propio derecho civil que se remontan al derecho romano y diversas instituciones como la doctrina, los principios generales de derecho, etcétera, al menos para su conocimiento general puede leer en t´pitulo Primero, Libro Séptimo, Capítulo II, del Código Civil del Estado de Tabasco, que trata precisamente de los alimentos.
Asímismo, puede ilustrarse con el Título Undécimo, Capítulos I, II y III, del mismo Libro Primero, del Código Civil relativo a las cuestiones inherentes a la patria potestad.
Finalmente, y en cuanto a la infracción penal en que pudiera incurrir la persona que diera alojamiento a su hijo, en contra de la voluntad de ustedes, la Sección Segunda, Título Segundo, Capítulo I, que tipifica los delitos de sustracción y de retención de menores o incapaces; por otra parte, no estaría también de sobre que se enterara del contenido del Título Primero, Capítulo I, de la Seccióin Segunda en cita, del Código Penal de esa misma Entidad Federativa, respecto los delitos contra la seguridad de la subsistencia familiar, derivados del incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
Con independencia de lo anterior, que reitero, solamente le servirá para ilustrarse, más no para poder interpretar las normas jurídicas a que le remito, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar de su localidad o, en caso que no cuente con los medios económicos para solventar sus honorarios, acuda al Instituto de la DSefensoría Pública del Estado de Tabasco, ubicado en la calle Nicolás Bravo número 102, primer piso del Edificio Pastrana, Zona Centro, en Villahermosa, en donde brindan atención al público en un horario de las 08:00 a las 15:00 horas.
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