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¿SE DEBEN COBRAR LOS DIAS DE PERIODO DE GRACIA SI EL INQUILINO SIGUE EN LA CASA DESPUES DE TERMINADO EL CONTRATO DE RENTA?

  • Consulta : 208950
  • Autor : kodiak2221_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Septiembre de 2013 21:46 desde la IP: 189.134.132.92
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • kodiak2221_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Tengo esta duda

     

    Renté una casa, dí un periodo de gracia para desocuparla al término del contrato de 2 semanas, Y el inquilino estuvo ocupandola 3 semanas más, aceptó pagar los consumos de agua y energia electrica de esas3 semanas extra, pero sólo quiere pagar 1 semana de ocupación extra de la vivienda argumentando que el periodo de gracia no debe cobrarse en el rubro de ocupacion de vivienda, y quiere además la devolucion integra del deposito de garantia

    Segun yo el periodo de gracia es tan solo para dar oportunidad al inquilino de buscar otro lugar donde vivir,  pero nada mas, y los dias extra que ocupe la casa deben cobrarse tambien aunque caigan en el periodo de gracia porque a fin de cuentas esta ocupando la vivienda, y el depósito de garantia sirve precisamente para cubrir esos dias extra que el inquilino permanezca en la casa al finalizar el contrato.

    El inquilino le repito afirma que el periodo de gracia no debe cobrarse, y esa es la disa y mi duda

    ¿deben cobrarse los dias extra que se quede el inquilino, caigan o no en el periodo de gracia?

    Gracias de antemano por su respuesta

     

     

     

     

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