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¿ES POSIBLE DEJAR SIN EFECTO UNA RESOLUCIóN MISCELANEA FISCAL?

  • Consulta : 270902
  • Autor : Ismael90.
  • Publicado : Lunes 06 de Julio de 2015 14:45 desde la IP: 201.132.153.6
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  • Visitas : 4,078
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    Consulta

  • Ismael90.
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    Haciendo enfasis en la Tercera Resolucion Miscelanea Fiscal para 2015 publicada el 2 de Julio de 2015, en la sección que nos habla sobre la aplicación de IVA a los alimentos preparados en su lugar de enajenacion. ¿Es posible dejarla sin efecto o defenderse de alguna manera? Como comerciante.

    Anexo la modificación:

    "Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación

    4.3.6.                Para los efectos del artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:

    I.              Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.

    II.             Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.

    III.            Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.

    IV.           Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.

    V.            Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.

    VI.           Bakes, empanadas o volovanes.

    VII.          Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.

    VIII.         Guisos, incluyendo las denominadas discadas.

    IX.           Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.

    X.            Hot cakes.

    XI.           Alitas.

    XII.          Molletes.

    XIII.         Hamburguesas.

    XIV.        Bocadillos (snacks).

    XV.          Sushi.

    XVI.         Tamales.

    XVII.        Sopas Instantáneas.

    XVIII.       Nachos.

                              Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas “de conveniencia” o de “cercanía”, “mini supers”, tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o “fast food”, según se trate.

                              LIVA 2-A."

     

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