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¿SEGúN LA LEY, UN EJIDATARIO,COMUNERO O JORNALERO NO NECESITA PERMISO PARA POSEER UN ARMA?

  • Consulta : 205110
  • Autor : Cañero
  • Publicado : Miércoles 07 de Agosto de 2013 12:17 desde la IP: 200.4.1.67
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  • Cañero
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    Hola señores yo soy del municipio de Tezonapa, Veracruz. La actividad económica de la zona es el cultivo de caña, hule y café, en la mayoria de los pueblos (zonas rurales) de los cuales yo pertenescon a uno, las personas son ejidatarios o comuneros campesinos. Pocas personas cuentan con algun arma, escopeta o rifle .22, en la que los dueños la usan para vigilar sus parcelas y evitar el robo de las cosechas. En mi familia en años anteriores la policia municipal ha detenido a un tio y a mi abuelo (los dos son ejidatarios) en momentos distintos y les ha decomisado el arma y han pagado la multa correspondiente para salir libres, es importante mencionar que en las dos ocaciones la detencion se llevo a cavo cuando mi tio y abuelo se dirigian de la parcela a la casa, caminando. Y como estos dos casos ha habido muchos con otros conocidos que han tenido la mala suerte tambien de que la patrulla ande por el pueblo. Antes yo creaia y la gente cree que esto es justo pues siempre se piensa que para la portación de un arma se necesita un permiso. Pero hace un tiempo yo que he tenido la oportunidad de estudiar fuera (no soy abogado ni estudio derecho) me ha dado por leer la ley federal de armas de fuego y explosivos, y en su título segundo, capitulo primero, artículo 9o, dice: 

    Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y 
    portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta 
    de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior 
    al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
     
    ¿Esto quiere decir que yo puedo tener un rifle .22 o escopeta en mi casa y portarla de mi casa a mi parcela sin necesidad de un permiso, siempre y cuando no la lleve fuera de la zona rular?  ¿Esto es correcto o estoy entendiendo mal el termino "sola manifestación"?. Les agradecere si me aclaran estas dudas. Muchas gracias.
    Los ejidatarios, cumuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y 
    portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta 
    de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior 
    al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).

     

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