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20 AñOS EN LA UNIVERSIDAD Y CON PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 128565
  • Autor : alejandra.zoldyeck_NR
  • Publicado : Sábado 22 de Octubre de 2011 18:20 desde la IP: 189.181.108.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • alejandra.zoldyeck_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, mi padre me ha dado pension desde que tengo 12 años pero ahora que cumpli 20 me han dicho que me la quitara cuando cumpla 21, pero yo estoy en la universidad y tengo buenas calificaciones (8.9) e incluso estoy pensando en una maestria. ¿exciste alguna forma de que mi padre no me pueda quitar la pension? o como puedo proceder para evitarlo. Gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242859

  • javier2011
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    si te la quita demandala pension por seguir estudiando es su obligacion hasta los 25 años dar pension alimenticia siempre y cuando sigas estudiando y no interrumpas tus estudios por causa injustificada



  • Autor
    Respuesta No: 242860

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    En que parte de la ley dice que es a los 25 años?

    transcribo la siguiente jurisprudencia espero y sea de utilidad

    ALIMENTOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN. ELEMENTOS QUE EL JUZGADOR DEBE TOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SI PROCEDE SU PAGO RESPECTO DE ACREEDORES ALIMENTARIOS QUE CONCLUYERON SUS ESTUDIOS PROFESIONALES PERO ESTÁ PENDIENTE SU TITULACIÓN.

     

    Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 58/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 31, con el rubro: "ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS POR CONCEPTO DE EDUCACIÓN NO SE EXTINGUE NECESARIAMENTE CUANDO LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS ALCANZAN LA MAYORÍA DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", sostuvo que la obligación de proporcionar alimentos por concepto de educación no se extingue necesariamente cuando los acreedores alimentarios alcanzan la mayoría de edad, y que éstos conservan ese derecho siempre que se satisfagan los requisitos contenidos en la legislación aplicable, en virtud de que el sentido de la institución alimentaria es garantizar a las personas la posibilidad de atravesar una etapa económicamente inactiva en la que se alleguen de los recursos necesarios que les darán una base para desarrollar sus planes de vida. Por otro lado, atento a los artículos 1o., 25, 29 y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, así como a los numerales 1o., 18, 19 y 22, y 1o., 2o. y 15 de las Leyes del Ejercicio Profesional para los Estados de Veracruz de Ignacio de la Llave y de Chiapas, respectivamente, se advierte que el título profesional constituye un requisito indispensable para el ejercicio de algunas profesiones, e incluso se sanciona a quien sin tenerlo actúe como profesionista. En ese sentido, si se toma en cuenta, por un lado, que la pensión alimenticia por concepto de educación consiste en otorgar a los acreedores los elementos necesarios para que puedan valerse por sus propios méritos y, por el otro, que para poder ejercer su profesión en algunos casos es necesario el título que acredite la capacidad necesaria para ello, en consecuencia, para obtener una retribución, es indudable que en tales supuestos los gastos de titulación forman parte de los alimentos por educación, de manera que el derecho a recibir la pensión relativa se prolongará hasta que se obtenga el título profesional, siempre y cuando dicho periodo no sea imable al acreedor, para lo cual el juzgador debe analizar la procedencia del pago de los gastos de titulación -para cada caso particular- evaluando las condiciones y circunstancias de la profesión, y atendiendo a la legislación de que se trate, a fin de evitar demandas excesivas y respetar el principio de justo equilibrio entre la posibilidad del deudor y la necesidad del acreedor.

     

    1a./J. 64/2008

     

    Contradicción de tesis 9/2008-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 28 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.

     

    Tesis de jurisprudencia 64/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho.

     

    Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXVIII, Octubre de 2008. Pág. 67. Tesis de Jurisprudencia.



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