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COMO RECLAMAR UNA CONSECION DE CONAGUA
- Consulta : 191029
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 19 de Marzo de 2013 14:22 desde la IP: 187.137.75.75
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: San Luís Potosí
BUENAS TARDES, QUISIERA POR FAVOR UNA ORIENTACION, LA SITUACION ES QUE MI PADRE ERA EL TITULAR DE UNA CONCESION PARA EXPLOTACION Y USO DE AGUAS POR LO CUAL DISPONIAMOS DE UNA HUERTA, EL FALLECIO HACE 8 AÑOS Y FUE LO UNICO QUE LE QUEDO A MI MADRE ELLA NUNCA TRABAJO POR CUIDAR A MI PADRE Y FUE LA UNICA QUE ESTUVO CON EL HASTA SU MUERTE PUES AUNQUE MI PADRE TENIA OTRA FAMILIA ELLOS YA NO SE HICIERON CARGO DE EL, NOSOTROS SOMOS 8 HERMANOS TODOS MAYORES Y AUNQUE MIS PADRES NUNCA SE CASARON SI NOS REGISTRO Y RECONOCIO A TODOS, EL CASO ES QUE AHORA UN MEDIO HERMANO PIDIO LA CONSECION POR HERENCIA Y SE LA OTORGARON NOSOTROS NUNCA FUIMOS NOTIFICADOS DEL PROCESO QUE SE ESTABA HACIENDO SOLO LLEGO ENSEÑANDO EL DECRETO QUE DICE QUE SE LE OTORGO LA CONSECION Y YA HASTA LA RENTO POR UN MES, QUISIERA SABER QUE PODEMOS HACER, SI TENEMOS DERECHO A PELEARLA SOBRE TODO POR MI MADRE PUES ELLA FUE SIEMPRE LA QUE LA HA MANTENIDO Y DE LO POCO QUE DE AHI SALE POR LA VENTA DE FRUTAS HA VIVIDO Y AHORA LA QUIEREN SACAR DE AHI...GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 312654
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Abril de 2013 22:48 2013-04-02 22:48 desde IP: 189.137.76.110
Si tu Padre se casó por lo civil antes de conocer a tu Madre, lamentablemente no tendría ningún derecho, sin embargo, por lo que respecta a ti y a tus hermanos, el simple hecho de haber sido concebidos dentro o fuera del matrimonio no amérita que no hayan tenido derecho a heredar.
Ahora bien, su medio hermano les ganó iniciando él, un juicio intestamentario a bienes a cargo de tu difunto padre, pero no les notificaron dicho juicio por lo que pueden pelear la indebida notificación, máxime su su medio hermano sabía donde vivían ustedes al pretender ahora desalojarlos del predio donde vive tu mamá, es por ello, que te sugiero que acudas a la Defensoría de Oficio del Tribunal Superior de Justicia de tu Estado, para que gratuitamente reciban una defensa legal ante estos hechos injustos.
Por otra parte, la transmisión o cesión de los Derechos de un Título de Concesión de Aguas Nacionales que otorga la Comisión Nacional del Agua, o también conocida como CONAGUA, debe realizarse ante la propia Dependencia, no basta simplemente con una resolución de un Juez, o bien, de una Documento Público donde se haya nombrado herederos, sino que también se requiere la validación o autorización de la CONAGUA, por lo que si desean que dicha Dependencia no reconozca a su medio hermano como el nuevo Titular de la Concesión, deben primeramente impugnar el nombramiento de herederos, o bien, del documentos que adjudica la concesión en comento, demostrando su derecho de herederar ante un Juez, con documentos como Actas de Nacimiento, Actas de Bautizo, etcétera, una vez hecho esto, hagánlo del conocimiento a la citada Dependencia para que no autorice la transmisión de la concesión, hasta que se resuelva su caso. Buena Suerte.
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AutorRespuesta No: 381702
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Fecha de respuesta: Martes 16 de Junio de 2015 15:52 2015-06-16 15:52 desde IP: 177.240.225.231
Debes de verificar si resolución de CONAGUA indica la transmisión de los derechos a tu medio hermano, en caso afirmativo deberas salocitar la cancelación del tramite por las razon antes mencionadas (En la otra respuesta). Algo importante es que el agua no se puede rentar, las concesiones solo la spodra utilizar el concesionario y en el punto de extracción señalado en el Título de cocnesión de los contrario estan infringiendo la ley y pueden perder el título de cocnesión, ademas de las jultas a las que se haran acreedores.
Saludos
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