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IMPUESTOS Y GASTOS POR RECIBIR HERENCIA.

  • Consulta : 124469
  • Autor : Migrante
  • Publicado : Viernes 02 de Septiembre de 2011 18:46 desde la IP: 187.144.41.110
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • Migrante
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes. Supongo que esta consulta la habrán recibido muchas veces, pero debido a que me resulta práctico y si me lo permiten, me gustaría plantear esta duda una vez más.

    ¿En nuestro país se cobra algún impuesto por recibir una herencia?  Además de esto, ¿existe algún otro gasto que deba hacer una persona para recibir su herencia?

    ¿Será posible que me indiquen donde ver el fundamento legal de esto?

     

    No recuerdo donde leí el texto que anoto líneas abajo y les pregunto: ¿es verdad ?

    Es importante señalar que la escritura de adjudicación de bienes genera, con cargo a tus herederos, impuesto de adquisición, derecho de registro, honorarios y gastos notariales, los cuales en su conjunto representan entre el 5% y el 7% del valor de los bienes inmuebles que se adjudiquen.

    En caso de fallecimiento, los saldos de las tarjetas de crédito son absorbidos por el banco emisor, en tanto que la mayoría de los préstamos incluyen actualmente un seguro de vida que cubre el monto del adeudo insoluto. Sin embargo, si al momento de tu deceso existiese alguna deuda no cubierta, los bienes que conformen tu herencia responderán del pago hasta donde su valor alcance, pues las herencias se reciben “a beneficio de inventario”. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, tus herederos no tendrán la obligación de aceptar la herencia. En cambio, si es menor, podrán saldarlo y quedarse con la cantidad restante.

    Gracias por sus respuestas.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242045

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El impuesto por herencia fue derogado en el Porfiriato, lo que sí se debe pagar es el Impuesto por Adquisición de bienes Inmuebles, cuando en la masa hereditaria se contemplen este tipo de bienes, el notario está obligado a calcular el impuesto y retenerlo antes de expedir escrituras.



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