- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DELITO: DENUNCIA DE HECHOS
- Consulta : 249653
- Autor : danielmoy
- Publicado : Miércoles 03 de Diciembre de 2014 08:02 desde la IP: 189.134.11.237
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 03 de Diciembre de 2014
¡Estimados abogados! Espero que se encuentren bien, me gustaria recibir sus sugerencias, comentarios y ayuda a fin de conocer mas a detalle esta "notificacion" que me hace llegar la PGJ del D.F. Describo lo siguiente: Primero que se notifique al C. DMA que: " ...con fundamento en lo dispuesto en el articulo 9 fraccion XXII (segun yo no existe) del codigo de procedimientos penales para el DF se les previene para el efecto que se abstengan de realizar cualquier acto que pueda ser ofensivo o bien que pudiera dañar los bienes, derechos y la integralidad fisica de la ofendida OTS, de sus familiares o bienes (no tiene) bajo el aprecibimiento de la aplicacion de cualquiera de las medidas señaladas en el articulo 33 del codigo de procedimientos penales para el DF" Y al final viene la cita con el agente del MP, esto alguien me lo podria dar a entender en palabras mundanas. Como dato adicional me gustaria agregar que con esta persona procreamos dos hijos a los cuales les pago "TODO" y les doy mas de lo elemental a esta señora le exigí dejara de tomar, usar, beneficiarse o cualquiera que sea el termino correcto de las cosas que yo con mucho esfuerzo y dedicacion les compro a mis hijos. Y es por eso el motivo que interpuso esta denuncia. Yo a ella no le quiero dar ni un peso ya que ella actualmente tiene una pareja y esta trabajando. Quedo atento a sus amables comentarios y agradezco su atencion. Saludos cordiales.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 370913
-
Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Diciembre de 2014 09:50 2014-12-03 09:50 desde IP: 201.141.105.26
Donde leyó usted que no existe el artículo 9 fracción XXII esta vigente el fundamento del documento que le envian, y esto implica una medida de protección para interrumpir, prevenir la consumación de un hecho delictivo, por lo que usted debe abstenerse de molestar a la señora ó lo multarán, arrestaran hasta por 36 horas ( artículo 33 C.P.P. D.F.) de hacer caso omiso a lo que le requiere el MInisterio Público.
-
Autor





