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PROBLEMA DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 89468
- Autor : nanmar80_NR
- Publicado : Martes 02 de Noviembre de 2010 01:18 desde la IP: 201.116.140.246
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 509
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Noviembre de 2010
Estado de Referencia: Guanajuato
Mi consulta es la siguiente tngo mas de un año divorciada y con dos hijos menores de edad que asisten a una escuela publica, en el convenio de divorcio el cual fue voluntario se establecio la cantidad de 3,500 pesos mensuales de pension alimenticia que otorgara el padre cuando el esta ganando casi 30 mil pesos mensuales, ulimamente he tenido problemas ya que nunca me ha depositado esa cantidad como se acordo y el se encarga de la compra de los "alimentos" que no exceden de 300 pesos a la semana, ahora que quiero hacer exigiblee ste derecho me recalca que el ha tenido gastos por 4 il pesos mensuales y que yo le saldo debiendo, cuando la casa la pago yo casi 6 mil pesos, luz gas, que me cuiden a los hijos mientras trabajo, medico, taxis porque no tengo vehiculo , agua que sumando son 10mil pesos aproximadamente, aunado a esto me comento que se va a llevar las cosas que compro mientras duro el matromonio, cama, refrigerados, comedor, televisiones, etc ya que eso no lo requierenlos niños ah y que le pague lo que le debo de la diferencia de lapension, aqui en este caso, si puedo hacer exigible e incluso pedir un aumento de pensión??
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 190671
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Noviembre de 2010 14:29 2010-11-02 14:29 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
La pensión alimenticia que, mediante el convenio que celebraron en el trámite del divorcio voluntario, impone a su ex´cónyuge la obligación de entregarle a usted la cantidad de tres mil quinientos pesos mensuales, para el sostenimiento de sus dos hijos, dinero que es usted, y no él, quien debe decidir cómo gastarlo, en proporción a las necesidades de comida, vestido, educación y asistencia en caso de enfermedad que requieran los menores.
Si él ha estado adquiriendo víveres o realizando otros pagos, ello no lo releva de la obligación que tiene de entregarle esa cantidad de dinero, por lo que mi recomendación es que, asistida de un abogado especialista en derecho de familia, promueve en el expediente en que tramitaron el divorcio, el incidente de liquidación de pensiones alimenticias incumplidas, a efecto que se requiera al deudor alimentario por el inmediato pago de las mismas, y en caso de hacerlo proceder al embargo de sus bienes.
Adicionalmente, también usted podrá, dado que han cambiado las condiciones existentes en la fecha en que se aprobó el convenio, las condiciones económicas de su esposo, promoviendo un incidente de incremento a la pensión alimenticia, a fin de que sea el juez quien determine qué cantidad deberá pagar el padre de sus hijos para su sostenimiento y alimentación, pensión que, de acuerdo a criterios generalmente aplicados por los jueces, podría ser de alrededor del treinta y cinco al cuarenta por ciento de los ingresos que obtenga su ex-esposo.
Por lo que hace a los bienbes muebles que usted se refiere, el padre de sus hijos pretende sacar del domicilio que usted habita, debo decirle que no tiene ningún derecho a hacerlo, primero, porque no es su domicilio y, de introducirse en él, incurriría en el delito de allanamiento de morada y, además, si sustrae esos bienes, aún cuando él los haya adquirido, también estará cometiendo el delito de robo.
Y usted no tiene ningún adeudo con él, porque haya gastado más de lo que, según afirma, se obligó a pagar de pensión para sus hijos, ya que, en todo caso, quienes se lo deberían serían los niños, pues se ha destinado a su sostenimiento; sin embargo, tampoco los menores tienen obligación alguna de pagarle al padre ese dinero, ya que si lo ha entregado, ha sido por voluntad propia, por lo que entonces se considera una liberalidad de su parte que a nadie obliga a restituirselo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 190678
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Noviembre de 2010 14:56 2010-11-02 14:56 desde IP: 200.76.176.67
Estimada consultante:
No, que le va a deber a ese tipo ni sus niños le deben ese dinero ni que ocho cuartos, es responsabilidad de ese hombre proveer para sus hijos, y usted es la administradora él no puede intervenir, es su domicilio y para eso se divorcio, o no? para que usted mande en su casa. Hagame el favor! que las pensiones ya sean becas-credito como alguna vez fueron las becas conacyt de posgrado!
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 190761
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Noviembre de 2010 20:30 2010-11-02 20:30 desde IP: 189.234.36.161
1... no dices como te da la pensi´pon y si tu le das recibo dela misma...
2...lo que puedes hacer es una planilla de liquidación de las pensiones que te ha dejado de dar... tu abogado sabe a que me refiero...
3...embargar los bienes que estan en el domicilio... su carro y si tienen inmuebels... tambien...
4...pedir que el descuento de la pensión sea via nomina y que se gire ofcio al pagador para que se haga efectivo y se ingrese por medio de deposito judicial... yn no seas webona... que sea por deposito judicial y no por bancario... porque siempre se van por el bancario...
tu abogado sabe que hacer... conusltalo...
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Autor
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AutorRespuesta No: 190785
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Noviembre de 2010 21:34 2010-11-02 21:34 desde IP: 189.194.253.123
nanmar80:
Le manifiesto, que concuerdo plenamente el comentario que le hace atinadamente raulcadena en su particular asunto, en el sentido de:
Demandar en el mismo expediente, INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIA, en el cual reclamara todas y cadauna de las pensiones caídas, no pagadas y pagadas parcialmente, este es un juicio muy pequeño por así decirlo que se ventila por cuerda separada del principal. El objeto de este incidente, es darle cumplimiento a los puntos del acuerdo judicial y resolutivos de la sentencia del juicio principal. En el incidente en comento, se exhibirá una planilla de liquidación, que no es mas que el resumen de las cuantas y operaciones matemáticas de todo y cuanto se le ha dejado de ministrar por concepto de pensión alimentaria y las que se sigan generando.
Le recuerdo que en veneficio de los menores de edad los alimentos son de orden público, por lo tanto son impreibles, inembargables, irrenunciables, intransferible y no negociables.
Por existir el antecedente de incumplimiento esta obligación deberá de solicitar una garantía para el debido cumplimiento de las subsecuentes.
Como le indica garovalo, solicite que las subsecuentes sean requeridas a través del patrón para que este haga el descuento debido por el mismo concepto.
Como le exponen es procedente el solicitar de manera incidental el incremento de pensión alimentaria por haberse cambiado las condiciones del deudor alimentario y las necesidades de los menores como acreedores alimentarios.
Solicitar incidentalmente la actualización de la pensión alimentaria, esto en virtud de que la cantidad que acordaron en juicio principal, año con año va perdiendo su valor adquisitivo en relación al salario mínimo en la zona económica que le corresponde.
Por tratarse de una sentencia ejecutoriada y obvio incumplimiento de la obligación alimentaria por parte de su ex esposo, paralelament a estas acciones civiles o familiares, aconsejaría adicionalmente iniciar denuncia penal por este delito.
SALUDOS.....
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