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  • Consulta : 174389
  • Autor : mariguapisima_gonzalez_NR
  • Publicado : Jueves 25 de Octubre de 2012 14:36 desde la IP: 189.152.240.234
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • mariguapisima_gonzalez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Hola, buenas tardes, vivo en un fraccionamiento, en Sta. Catarina, NL, que no está bajo régimen de condominio, sin embargo aportamos una cuota de $250.00 mensuales (solamente la mitat de los que habitamos lo hacemos) para ayudar al mantenimiento del parque y pagar guardias de seguridad 24 hrs. por las 2 entradas que tiene el fraccionamiento.  Se controla la entrada de vehículos a través de plumas, tanto manuales, como con tarjeta lectora.

    Este último, es a través de comprar una tarjeta que abre la pluma automáticamente y tiene un costo de 49.00  USD, la mayoría de los vecinos no la hemos comprado y el Presidente del Comité de vecinos, nos condiciona a que si no compramos la tarjeta, únicamente tendremos acceso por una de las entradas.

    Podría decirme en qué articulo de la constitución puedo hacer referencia para evitar esta arbitrariedad.....?

    Muchas gracias

    Maricarmen González

     

     

     

     

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