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"FALTAS A LA MORAL" LEY DE CULTURA CIVICA DEL DF.

  • Consulta : 233525
  • Autor : gerardo.hrz12_NR
  • Publicado : Domingo 22 de Junio de 2014 05:02 desde la IP: 187.145.113.133
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • gerardo.hrz12_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola que tal. Mi duda es la siguiente:
    Tengo entendido que como tal, las faltas a la moral, no existen constitucionalmente, por lo tanto si dos personas son sorprendidas por un oficial de policia, teniendo relaciones sexuales, o haciendo actos de excibicionismo en via publica, pueden ser remitidas al ministerio publico ?
    Esta es mi duda ya que en el Articulo 23 de la ley de cultura civica, en ningun parrafo, se mencionan los actos de excibicionismo, o relaciones en via publica.
    Tambien tengo entendido, que la unica manera en la que un oficial te puede sancionar, es que en el caso de que alguien se halla quejado, pedirte que te retires del lugar, y en caso de no hacerlo si te puede remitir, ya que estas violando el parrafo I del articulo 23, no es asi ?
    Espero puedan resolver mi duda y de ser posible podrian explicarme, las razones, con sus fundamentos?
    Y en el caso de que un menor de edad, cometa este tipo de faltas, procederia de la misma manera que con un adulto ?
    Por su atencion muchas gracias.

     

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