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"PROMOCION DE LAUDO LABORAL"

  • Consulta : 201781
  • Autor : B7992053
  • Publicado : Miércoles 26 de Junio de 2013 16:36 desde la IP: 187.232.241.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
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  • Autor
    Consulta

  • B7992053
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente: Hace 2 años fuimos despedidos injustificadamente 4 compañeros de una compañia aseguradora,el abogado que lleva nuestro  asunto ya le entregamos pruebas de las actividades realizadas en el trabajo,el problema es que existe un OUTSORSING como intermediario y que ademas el patron directo no reconocia la relacion laboral, Dos compañeros ya se arreglaron economicamente para no pasar al proceso de la confesional de cada uno de nosotros,mi pregunta es ¿ Podemos promover el laudo de nuestro asunto laboral ante la Junta Local de Conciliacion y Arbitraje del D.F.  con el entendido de que lo que estamos reclamando es CIERTO y por fin terminar este asunto o estoy equivocado?

    Pido de la manera más atenta me orienten...gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 319559

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El hecho de que dos de los cuatro empleados conciliaran con la patronal, no significa que los otros dos no puedan continuar con el procedimiento ante las Juntas.



  • Autor
    Respuesta No: 319561

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si ellos... ya  convinieron... y ...ustedes no... no significa nada y nada tiene que ver con el laudo a final de cuentas... cada asunto... es un caso concreto controvertido... y cada uno de los que sigan... se va a beneficiar... en forma individual... tu abogado es quien debe decirles en que parte del proceso van... y que es lo que se debe hacer...

    ahora bien... el artículo 13 de la ley  federal del trabajajo anterior... ya contemplaba el autsonsin... y es y se entiende no como un patron sustituto... sino como un patron solidario y mancomnunado... y no hay o tiene nada que ver... se les condenara a los dos... patrones... ahi... no hay ningun problema... solo el planteamiento de la demanda inicial... y que ya no se puede remediar o cambiar... por lo avanzado del proceso que han seguido...





  • Autor
    Respuesta No: 319661

  • LIC. URIEL F.A.
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENOS DIAS ESTIMADO CONSULTANTE SOY EL LIC. URIEL FUENTES, LA VERDAD ES QUE SI DOS DE USTEDES YA SE ARREGLARON EL ASUNTO LABORAL TERMINO SOLO PARA ELLOS, MAS NO PARA USTEDES PUESTO QUE USTEDES AUN NO RECIBEN NADA DE LIQUIDACION, MOTIVO POR EL CUAL SI EN SU JUICIO YA EXISTE UN LAUDO QUE CONDENE A LA PATRONAL LUEGO ENTONCES LO QUE DEBEN DE HACER USTEDES DOS ES EJECUTARLO CUANTO ANTES, RECUERDEN QUE SOLO SE CUENTA CON DOS AÑOS PARA LA EJECUCION DEL LAUDO TERMINO QUE INICIA A CORRER AL DIA SIGUIENTE EN QUE SE HAYA NOTIFICADO EL MISMO A LAS PARTES, POR LO QUE USTEDES NO DEBEN DE TENER MIEDO DE QUE NO LES VAN A DAR SU LIQUIDACION PUESTO QUE LA MISMA YA SE ENCUENTRA DICTADA POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE AHORA LO QUE RESTA ES HACERLA VALIDA, SI USTEDES GUSTAN LES AYUDO CON SU ASUNTO, ME PONGO A SUS ORDENES EN EL TEL.: (01735)3947902   Y  EN LOS CEL.: 7351785319  Y  7772724459.





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