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PREESCRIBE DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN
- Consulta : 118068
- Autor : NOEMI MAURICIO
- Publicado : Jueves 30 de Junio de 2011 15:12 desde la IP: 200.23.10.34
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Junio de 2011
Estimados foristas, si alguien pudiera aclararme esta duda, quisiera saber si con el tiempo pudiera preescribir una demanda de inclumplimiento de pensión alimenticia que interpuse en contra del padre de mis hijos. O cuanto tiempo puede durar un proceso legal referente a este tema. Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 229081
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 15:51 2011-07-01 15:51 desde IP: 187.144.51.103
dependiendo el estado de la republica de donde consuoltes... hay estados que en su codigo cvil señalan expresamente que los juicios de alimentos no tienen porescripciòn... uno es guanajuato.... en cambio en queretaro... a los 6 meses de inactividad procesal... caduca el juicio...
no dices de donde consultas... esta pregunta se la debes hacer a tu abogado...o...
busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Puedes también acudir a las universidades, del estado o privadas que tienen escuela de derecho, en el departamento de servicio social le asignaran un pasante que puede ayudarte a resolver tu asunto, puedes también acudir a un partido político, el que sea, ahí tienen SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL y ellos tienen abogados que se encargan de estos asuntos; puedes recurrir a los servicios profesionales y gratuitos de los DEFENSORES DE OFICIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TU ESTADO, o de otras dependencias de gobierno, o Instituciones como es el caso de los servicios gratuitos.- - - -Como ya tengo expresado, busca un abogado especialista en derecho familiar, no un “abogado”, no un “buen abogado”, un especialista en DERECHO FAMILIAR; …..Si… ya me dijeron que no haga tanta publicidad a los bufetes jurídicos gratuitos porque están saturados y luego no cumplen... pero nada le quita tratar de asesorarse antes de contratar un abogado.... e s p e c i a l i s t a....
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Autor
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AutorRespuesta No: 229088
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 16:03 2011-07-01 16:03 desde IP: 189.234.126.33
la prescripción es distinta a la caducidad. el derecho a pedir alimentos no prescribe, sin embargo una vez inciado el tramite y si este no se concluye con sentencia, puede llegar a caducar, que quiere decir que todo lo actuado quede sin efectos ante la falta de interes de la parte accionante. saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 229090
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Julio de 2011 16:10 2011-07-01 16:10 desde IP: 187.144.51.103
muy cierto lexus,,,,,
es diferentge prescripciòn... caducidad.... preclusiòn....son terminos de derecho procesal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 229287
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2011 11:21 2011-07-04 11:21 desde IP: 200.23.10.34
agradezco la atención de los dos tanto de garovalo y lexus, yo soy de la cd. de aguascalientes, entonces quisiera si me pudieran decir, preescribe o caduca el procedimiento de incumplimiento de pensión alimenticia, porque lexus comenta que pudiera llegar a caducar ante la falta de interes de la parte accionanante que en este caso seria yo, pero mas bien la falta de interes es de la persona que no quiere cumplir con la sentencia legal, que es el padre de mis menores.
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Autor
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AutorRespuesta No: 229337
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Julio de 2011 20:46 2011-07-04 20:46 desde IP: 187.194.26.56
eso te lo dice tu abogado...
si abriste una demanda de alimentos... y del momento en que la presentaste al momento en que consultas.. han pasado mas de 6 seis meses sin que promuevas nada... ES POSIBLE QUE EN TU ESTADO, EL CODIGO PROCESAL CIVIL SEÑALE que por inactividad procesal... ha caducado la acciòn presentada....
los alimentos no prescriben... por tanto puedea volver a iniciar el juicio de alimentos...
TESIS de la Octava Epoca, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ambito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Epoca emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino tambien por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
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AutorRespuesta No: 229384
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Julio de 2011 10:10 2011-07-05 10:10 desde IP: 200.23.10.34
Agradezco garovalo de verdad, mira la realidad es la siguiente, si tengo una abogada que de hecho mucha gente aca en aguascalientes la conoce como buena abogada, no yo puedo decir que hay buenos o malos abogados simplemente para mi son abogados pues estudiaron el derecho, a pues bien, mi problematica actual es la siguiente: me separe del padre de mis hijos en el 2006 e hicimos un acuerdo mutuo para establecer el monto de la pensión y la convivencia, así pues el convenio fue elevado a la categoria de sentencia ejecutoria, y todo bien un año, pero en 2007 el padre de mis hijos tomo la desición de no darme mas el monto de la pensión a lo cual inmediatamente interpuse la demanda de incumplimiento de pensión alimenticia en juzgado familiar, de ahi hubo una sola audiencia en ese mismo año, en juzgados familiares, pero posteriormente nos fuimos a la Agencia del Ministerio Publico Especial en Delitos Familiares, Sexuales y de Adolescentes y se abrio la averiguación previa, con esto que te comento llevo ya cumplidos 4 años, sin recibir ni un solo peso, en fin hasta la cuenta que abrio el juzgado para los depositos de la pensión ya esta cancelada, bueno de esa fecha para aca han sucedido varias cosas en el ambito de lo legal, como por ejemplo te puedo mencionar, tres ordenes de aprehención, la primera según el juez de lo penal no procedio puesto que mis hijos no quedaron desamparados pues yo tengo un empleo, la segunda fue en noviembre 2010 se lo llevan detenido en la mañana y lo dejan en libertad por la tarde del mismo dia por falta de elementos, y la tercera orden se ejecuto el dia 28 de junio en la tarde se lo llevaron y pago su fianza y salio libre, se ha querido amparar en 3 ocasiones y no lo han amparado, solicito la nulidad del procedimiento y se lo negaron, metio un recurso de queja y tambien se lo negaron y yo por mi parte, ya hasta correo envie al presidente Felipe Calderón para decirle que en Aguascalientes la ley no sirve, bueno a mi no me sirve, pues 4 años de un proceso legal y me han puesto todas las trabas del mundo, cosa que es desesperante pensar que no recibiran mis hijos su pensión, por eso era mi consulta en relación a si este proceso se caducara o preescribira, bueno creo que hasta mi abogada esta desesperada, ji ji, ahora me da un poco de risa pero la verdad es que no lo creo justo. Agradezco tus comentarios al respecto y de verdad toda información me sirve para resolver esta problematica.
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