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COBRO DE SEGURO DE MUERTE HIPOTECARIO

  • Consulta : 143412
  • Autor : debbys_79_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Marzo de 2012 23:13 desde la IP: 187.150.105.148
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • debbys_79_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Campeche
    Hla lic. El motivo por el cual le pedimos asesoramiento mi tia fallecio en el 2005 y en el 2006 notificamos al banco su fallecimmiento y entregamos los documentos que nos requirieron el cual fueron extraviados los documentos enn el banco y de nuevo vlvimos a ingresr docuumentos y ns dieron larga al no obtener resultado mi mama inicio el juicio sucesori intestamenario por el cual obtuvo como. Albacea y nuevamente fuuimos al banco y no nos hacen caso qe nos aconseja tenemos 6 años en l casa iy no queremos perderla. despido fde usted con un cordial saludo esperando apoyo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265447

  • PEGZA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Que tal, debe atender la cuestión del seguro porque la aseguradora en algún momento va a alegar la prescripción que por el año en que se contrato y por la fecha en que ocurrió el siniestro, esto es, de dos años a partir de que se le dio viso, ya no es exigible.

    No obstante, la prescripción se viene interrumpiendo si usted acredita que ha gestionado ante la aseguradora. Le recomiendo que acuda ante la CONDUSEF y si no puede arreglarlo, demándela.



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