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DEUDA PREDIAL
- Consulta : 197684
- Autor : iches_007_NR
- Publicado : Viernes 17 de Mayo de 2013 11:09 desde la IP: 189.135.107.241
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 17 de Mayo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 317003
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Fecha de respuesta: Viernes 17 de Mayo de 2013 21:01 2013-05-17 21:01 desde IP: 201.141.117.49
En materia de impuestos, hay actualización, recargos y multas, pero no intereses moratorios como tal. Debe acudir a la Secretaría de Finanzas de su Municipio y solicitar el pago en parcialidades del impuesto predial que adeuda, harán una liquidación y firmarán un convenio. Puede solicitar la condonación de multas si existen, pero la actualización y recargos imposible.
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