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PRESCRIPCIóN FACTURAS POR VENTAS AL POR MENOR
- Consulta : 261427
- Autor : valle_enrique_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Abril de 2015 23:44 desde la IP: 189.231.17.30
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,070
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 01 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Chihuahua
Tengo el caso de que se realizan ventas a plazos o en abonos a 18 meses, por las cuales se expide una factura fiscal.
Es común que en este tipo de operaciones hay clientes que pagan puntualmente; hay quienes hacen los primeros abonos y después dejan de hacerlos; hay quienes abonan una parte de la cantidad que deberían de pagar y aunque no pagan lo que les corresponde, de cualquier manera siguen pagando y hay quienes de plano desde el principio no pahan nada.
Por lo anterior, para efectos fiscales es comun que se tengan cuentas incobrabales, basadas en la fracción XV del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) vigente, el cual textualmente dice lo siguiente en la parte en que tengo dudas:
"Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, estas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro".
Entiendo que la prescripción a que se refiere la LISR, tratándose de las ventas comentadas, es la que está establecida en el artículo 1043 del Código de Comercio:
En un año prescribirán:
Laacción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el día en que se efectuó la venta, salvo...
Conjugando la LISR con el Código de Comercio, entiendo lo siguiente:
1.-Si el cliente paga puntualmente no hay prescripción y en consecuencia no se deduce su cuenta por incobrable.
2.-Si el cliente paga una parte de lo que le corresponde; si paga los primeros abonos y después deja de pagar o si de plano desde el principio no paga nada, si hay prescripción y por ende sus cuentas pueden declararse incobrables y hacerlas deducibles para el ISR. pero la duda es:
¿puedo declarar la prescipción en un año aun y cuando en la factura se acordaron pagos por 18 meses?
Lo que pasa es que si no lo hago, la LISR establece que la pérdida se considerará realizada en el mes en que se consuma el plazo de prescripción y si me espero a que transcurran los 18 meses acordados para los pagos de los clientes, transcurrido el año pierdo el derecho a tomar esta deducción.
Ojalá que alguien me pueda dar su opinión.
Gracias.
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AutorConsulta
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