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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 196147
- Autor : chika_sexy25015_NR
- Publicado : Viernes 03 de Mayo de 2013 14:42 desde la IP: 189.156.28.170
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Mayo de 2013
Estado de Referencia: Coahuila
Quisiera saber como le puedo hacer para tramitar una pension alimenticia ,
estoy embarazada tngo 8 meses y soy estudiante, tengo 19 años de edad
el no me quiere dar dinero para los ecos ni nada respecto ala bebe y dice que cuando nasca me la quitara quisiera saber si el puede quitarmela,
estuvimos apunto de casarnos pero por infidelidad ya no lo hizimos (mensajes de otra en su celular) y el me golpeo embarazada y se quedo todo para la boda. el es muy irresponsable y tiene mala conducta y vocabulario
que puedo hacer para que el me de pension para la beba sin que me la quite si en su trabajo no le dan nomina.el me amenaza con decir que no tiene trabajo o que gana menos de lo que en realidad es.
su mala forma de ser puede ayudar para que no me quite a la beba
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 315622
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Mayo de 2013 14:59 2013-05-03 14:59 desde IP: 187.232.198.1
Buenas tardes.
Antes que nada tendrás que esperar a que nazca tu bebe, posteriormente si es tu deseo demandar una pensión alimenticia deberás obligarlo a que su padre la reconozca legalmente para poder solicitar la pensión y acreditar que es hija de él.
Por otro lado te comento que él no te puede quitar a la bebe, ahora bien puedes decidir registrarla tu como madre soltera y así el no será legalmente el padre de la niña, pero si esta es tu decisión toma en cuenta que cuando él se dé cuenta puede demandarte un reconocimiento de paternidad ofreciendo como prueba primordial un peritaje en genética molecular (ADN) para acreditar que la niña si es suya, si él no la reconoce legalmente, tu tampoco podrás solicitar una pensión alimenticia para ella.
Época: Décima Época
Registro: 2000860
Instancia: SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: I.7o.C.4 C (10a.)
Pag. 2080[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2; Pág. 2080
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SURTE EFECTOS Y DEBE CUBRIRSE DESDE EL MOMENTO EN QUE ÉSTA ES FIJADA, AL MARGEN DE LOS RECURSOS O MEDIOS DE DEFENSA QUE INTERPONGAN CON POSTERIORIDAD LAS PARTES.
La fijación de la pensión alimenticia provisional goza de la naturaleza de las medidas cautelares, pues su objeto consiste precisamente en proteger los derechos de subsistencia de los acreedores alimentistas, procurándoles a través de dicha fijación los medios de vida suficientes para su manutención, hasta en tanto se dicta la definitiva; por lo que, para su determinación tampoco rige una prueba acabada de la verosimilitud del derecho, sino sólo de un estudio prudente de la relación que vincula a las partes y de la cual deriva la obligación del deudor alimenticio; de manera que, el deber ético de otorgar pensión alimenticia, obedece a un derecho fundamental del ser humano y que en los niños se evidencia por sus condiciones especiales de vulnerabilidad, el cual, ha sido reconocido por la propia ley y elevado a la categoría de una obligación jurídica provista de sanción, cuyo cumplimiento está encomendado al Estado y a la propia sociedad, razón por la cual, se ha convertido en una cuestión de orden público. De ahí que la fijación de la pensión alimenticia provisional debe surtir efectos desde el momento en que es determinada en el juicio respectivo y hacerse efectiva a través de los medios y garantías que establece la ley para ello, en función a los sujetos que abarca (acreedores alimenticios) y los objetivos que se pretenden con la misma, al margen de los recursos o medios legales que hagan valer las partes. Máxime si están de por medio niños cuya vulnerabilidad es más evidente por su condición transitoria de menores de edad que les impide desarrollarse como cualquier humano en sociedad y proveerse de recursos necesarios para su supervivencia.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 47/2012. 23 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Angélica Rivera Chávez, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Ricardo López Rodríguez.
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