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DIVORCIO
- Consulta : 253491
- Autor : cinthya1araiza_NR
- Publicado : Lunes 19 de Enero de 2015 21:46 desde la IP: 177.236.188.27
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,074
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 19 de Enero de 2015
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 372905
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Enero de 2015 01:07 2015-01-20 01:07 desde IP: 187.206.118.239
Buenas noches:
Desde luego que hay beneficios, lo importante es conocer algunos detalles, bajo que régimen matrimonial están casados, hay bienes etc. Usted tiene derecho a:
Pensión alimenticia.
Disolución de la sociedad conyugal si ese fuera el caso, con lo cual podría reclamar el 50% de los bienes que adquirio la sociedad conyugal, incluyendo cuentas bancarias, autos, inmuebles etc, etc.
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