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REFORMA AL ARTíCULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

  • Consulta : 252211
  • Autor : Pocket_lu_NR
  • Publicado : Jueves 08 de Enero de 2015 12:18 desde la IP: 187.210.189.224
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • Pocket_lu_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Buenos días. tengo entendido que se aplicó una reforma al artículo 170 de la ley federal del trabajo, en la que se expresa que se podrán mover hasta 4 semanas de las 6 de incapacidad prenatal, hacia después del parto siempre y cuando lo solicite la trabajadora y el médico avale que por salud esto es posible; sin embargo en el reglamento de prestaciones médicas del imss, en el artículo 143 menciona que la incapacidad pos parto tendrá que ser invariablemente de 42 días. Entonces no se cómo podría aplicar la primer reforma si en el imss no pueden expedir un certificado de incapacidad pos parto mayor a lo establecido?. Espero puedan ayudarme.

     

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