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COMPRE UN DEPARTAMENTO Y LOS VECINOS M PROHIBEN TENER A MI PERRO

  • Consulta : 117811
  • Autor : clausant_NR
  • Publicado : Domingo 26 de Junio de 2011 00:47 desde la IP: 189.141.251.217
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • clausant_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    HOLA COMPRE UN DEPARTAMENTO, la persona que me lo vendio tenia un perro de raza grande . el problema es que ahora que me cambie  me dicen los vecinos que estan prohibidos los perros. y que me tengo que desacer de el  de lo contrario me van a demandar  que puedio hacer??

     ME pueden orientar por favor que hacer o a donde ir 

    mil graciass

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228697

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Conserve a su perro. Sólo espere a que los vecinos le demanden, si lo demandad, son ellos quienes tendrán que acreditar ante el Juez, en calidad de qué se oponen a que tenga a su perro en el departamento, y será el Juez quién tendrá que fundar y motivar la causa legal del procedimiento o acto de la molestia en su domicilio. Preocúpese hasta que le llegue la demanda y hasta entonces planear su defensa, pero mientras tanto, pero mientras tanto, disfrute a su perrito en su departamento que Usted pagó y no sus vecinos.



  • Autor
    Respuesta No: 228698

  • santininito
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ELLOS SE BASAN EN UN REGLAMENTO INTERNO, BASADO EN LA LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE PROPIEDAD 

    EN CONDOMINIO DEL ESTADO DE MEXICO, FIRMADO POR ELLOS. Y  QUE LO PRESENTARON ANTE EL MUNICIPIO CON EL PROCURADOR SOCIAL



  • Autor
    Respuesta No: 228699

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Claro, y como la Teoría de la Jerarquía de las Normas establece que los los Reglamentos de Condóminos están por encima de la Constitución, pués no le queda de otra mas que sacrificar a su perrito... Ja ja ja.........No haga caso de los neófitos del derecho. Nadie puede ser molestado en sus papeles, posesiones o cosas si no es mediante mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la cusal legal del procedimiento. Espere a que lo demanden, si lo demandan, y que acrediten si su reglamento en realidad está inscrito en la Procuraduría Social y que dicho Reglamento fue firmando por la asamblea de condóminos debidamente constituida por mayoría de Condóminos cumpliendo previamente con las convocatorias respectivas.



  • Autor
    Respuesta No: 228712

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    clausant_NR:

    Lamento mcho que el Lic. Ochoa (saludos) primeramente desahogue una consulta de manera por demás acertada, pero que en una segunda respuesta incurra en un desliz mujy grave, porque primeramente le aconseja correctamente que conserve su cánido, pero después de lo que erróneamente manifiesta el forista santinito, cae en la más burda ignorancia del derecho, pues ciertamente que ningún reglamento ni ningún Código o Ley está por encima de la Constitución, antes al contrario, la complementan y amplían.

    Lo cierto es que, efectivamente, a usted le conviene esperar a que sus vecinos del edificio procedan a demandarlo, cuestión que muy probablemente esperará 100 (cien) años, cuenta habida de que, si el edificio se regula por la Ley de Condominios, debe existir un Reglamento y una Administración del Condominio que le puedo informar es inexistente de manera legal, porque precisamente los problemas de los condominiois comienzan con la constitución y permanencia de la Junta de Administradores, ya que es un mal o desastre nacional que estas juntas de administradores carecen de la legalidad que las debe investir, como lo es el que dichas juntas se eligen sin que se levanten formalmente las actas, o sin que las actas y juntas de administradores se registren en la Dependencia Gubernamental encargada del registro y control, etc...

    Puedo decirle que en la práctica son raras las juntas de administradores de condominios que tienen su existencia reconocida por las autoridades, motivo por elo cual les es imposble realizar demanda alguna, ya que carecen de la documentación que se exige para acreditar la personalidad de la parte actora (la que demanda), circunstancia que ha permitido que varios de mis clientes desde hará una docena de años estén esperando ser demandados por falta de pago de cuotas de gastos comunes...





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