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EMBARGO

  • Consulta : 247347
  • Autor : fjchavez2008_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Noviembre de 2014 22:36 desde la IP: 189.144.8.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • fjchavez2008_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    ADQUIRIMOS UN INMUEBLE POR MEDIO DE UN CREDITO HIPOTECARIO, POR RAZONES DE SALUD Y FALTA DE EMPLEO DEJAMOS DE PAGAR, TRATAMOS DE NEGOCIAR LA DEUDA, PERO NO FUE ACEPTADA Y SE LLEGO HASTA LA DEMANDA LA CUAL GANO LA INMOVILIARIA, AHORA NOS DICEN QUE PARA NO EMBARGAR TENDRIAMOS QUE PAGAR LA MITAD DEL ADEUDO $500000. O TENEMOS TREINTA DIAS PARA DESALOJAR EL INMUEBLE, LES MENCIONAMOS QUE LA CONSTITUCION NOS PERMITE TRES MESES DESPUES DEL AVISO DE DESALOJO Y ELLOS COMENTAN QUE ESO NO ES VALIDO, ¿ME PODRIAN ASEORAR SI ESTO ES VALIDO O NO? Y SI ES VALIDO LOS TRES MESES COMO LO PUEDO SUSTENTAR

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369579

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Quien le dijo que la Constitución señala que usted tiene 30 días para dealojar el inmueble? la persona que lo haya informado en ese sentido, evidentemente es un ignorante del derecho.

    Si fueron demandados y en el juicio respectivo se dictó sentencia, embargándose la propiedad, ésta, previo el trámite respectivo, será sacada a remate, y sólo el Juez será quien determine que ustedes deban desocuparla, para lo cual, si no lo hacen en el plazo que él fije, ordenará que mediante el uso de la fuerza pública y sin previo aviso, sea, lanzados de la vivienda.



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