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INCAPACIDAD PRENATAL

  • Consulta : 181299
  • Autor : calba_iphm_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Diciembre de 2012 21:12 desde la IP: 189.193.142.36
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • calba_iphm_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola me gustaria saber que pasa con los dias de incapacidad prenantal cuando el parto se adelanta es decir me tenia que aliviar en enero y mi bebe nacio en diciembre no alcanze a que  el imss me diera mis dias de  la incapacidad prenatal .Ya los perdi ojala me pudieran orientar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296779

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las incapacidades prenatales son para que tengas una mejor predisposición para el momento del nacimiento, igualmentes las incapacidades postnatales son para tu recuperación y primeras atenciones al niño.

    Es por eso que la ley marca 42 días antes y 42 después del parto.

    En este caso solo corresponderá los 42 días después del parto, los anteriores ya no proceden, no son transferibles para después del nacimiento.

    La nueva disposición de la LFT dice que la madre puede solicitar que 28 días de incapacidad prenatal se transfieran para después del parto, pero esto solo es previa autorización del seguro y del patrón. No creo que haya sido el caso.

    También que si después del parto el bebe presenta algún problema o requiera hospitalización la incapacidad postnatal puede extenderse por dos semanas más.

    Igualmente si a causa del parto tu llegas a tener algún problema de salud y requieres más tiempo para tu recuperación las incapacidades también se extienden pero ya por un máximo de sesenta días y al 50% del salario de cotización.



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