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ABANDONO DE OBLIGACIONES FAMILIARES PRESCRIBE ESTE DELITO?
- Consulta : 110131
- Autor : chucho_NR
- Publicado : Miércoles 20 de Abril de 2011 18:08 desde la IP: 189.222.120.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 20 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Sonora
Buenas tardes.
Es verdad que el delito de abandono de obligacion de familiares puede prescribir en 2 años segun un jurisprudencia de la corte, segun yo no prescribe por que se actualiza con el tiempo.
pero que segun esta jurisprudencia si que por que es un delito de querrella.
agradesco me saquen de esta duda y si alguien tiene copia de esta juris me envie una copia
jesus
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220365
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 20:13 2011-04-20 20:13 desde IP: 201.152.169.204
Es un delito de tracto sucesivo, porque se comete día a día ante la omsión de ministrar los alimentos. Prescribe en dos años cuando se ha presentado la denuncia y esta no se integra, es decir, se ejercita la acción penal. Son dos cosas completamente distintas. Y la denuncia la puedes volver a presentar por ese mismo delito, pero ahora cambiando la fecha de la omisión del acusado para proporcionar los alimentos a su familia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 220474
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 17:24 2011-04-21 17:24 desde IP: 187.194.29.249
los delitos contyra la familia...no prescriben... asi como los actos civiles relativos... tampoco...caducan...
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Autor
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AutorRespuesta No: 220477
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Fecha de respuesta: Jueves 21 de Abril de 2011 17:27 2011-04-21 17:27 desde IP: 189.173.76.196
Puede buscar en la pagina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sub pagina jurisprudencia. Ahi encontrará tesis y jurisprudencia al respecto. Suerte y ánimo.
Gracias.
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