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DIFERENCIA ENTRE RECONOCIMIENTO Y ADOPCION

  • Consulta : 162355
  • Autor : florberenice
  • Publicado : Viernes 27 de Julio de 2012 15:31 desde la IP: 201.120.40.241
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,108
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    Consulta

  • florberenice
    USUARIO REGISTRADO

    Tengo un hijo de trece años el cual solo esta registrado con mis apellidos,mi pareja y yo vamos a cumplir 12 años de vivir en union libre y tenemos tres hijos en comun pero el quiere darle su apellido a mi hijo ya que el nunca conocio a su padre,intentamos hacer un reconocimiento pero nos lo negaron diciendo que solo el padre biologico lo podia reconocer y que mi conyugue tendria que realizar una adopcion y quisiera saber que diferencia hay entre la adopcion y reconcimiento  y que requisitos piden..................cabe mencionar que el padre biologico de mi hijo nunca se ha enterado de la existencia de mi hijo no se si eso ayude en algo para que mi conyugue lo pueda reconocer como hijo natural...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 277543

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

    Se entiende por adopción o filiación adoptiva al "//es.wikipedia/wiki/Acto_jur%C3%ADdico" title="Acto jurídico">acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la "//es.wikipedia/wiki/Paternidad" title="Paternidad">paternidad.

    El reconocimiento puede ser la acción de distinguir a un sujeto o una cosa entre los demás. Dicho reconocimiento se logra a partir del análisis de las "//definicion.de/caracteristica/">características propias de la persona o el objeto. Cuando se reconoce, se concreta la individualización o la "//definicion.de/identificacion/">identificación.

    Lo que su actual pareja tiene que hacer es iniciar un juicio por adopcion, a traves de una jurisdiccion voluntaria, esto  para poder cambiarle los apellidos al menor, los requisitos varian de acuerdo a cada estado pero generalmente se pide el acta de nacimiento del menor, una pericial en psicologia por parte del adoptante, una pericial en medicina por parte del adoptante, una pericial en trabajo social, y acta de matrimonio o en su defecto un acta de concubinato (esta se tramita en el registro civil), con la finalidad de que se compruebe los motivos o causas por las que se pretende adoptar al menor.

    Es necesario que se acerquen a un especialista en materia familiar a efecto de que les aclare sus demas dudas.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR

    LIC. VALERIA ORTIZ RUBIO ANZORENA, LIC. LIZETH RUIZ GARAY

    TEL. 47513179

    w w w. ortizrubiolegal. com. mx





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