Estado de Referencia: Querétaro
Me interesa saber:
¿Qué es lo que interrumpe la prescripción de una sentencia que no se ejecuta en el lapso de diez años como lo marca la ley?
¿Cuando comienza a contarse el tiempo de los diez años, es decir desde que se dicta sentencia o cuando esta causa estado?
¿La manera de hacer valer este derecho es mediante un incidente llamado “incidente de prescripción negativa por inejecución de sentencia”?
Derivado de la pregunta anterior:
¿Para presentar el incidente de prescripción negativa por inejecución de sentencia es necesario notificarse de los autos que se han dictado dentro del expediente principal, o el simple hecho de ser notificado interrumpe la prescripcion?